Las empresas y los autónomos que exportan e importan productos o servicios dentro de la Unión Europea deben saber qué es y cómo funciona el IVA Intracomunitario, ya que no estarán obligados a cobrar el IVA en sus facturas a sus clientes europeos.
Como ya sabes, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava la compraventa de bienes y servicios dentro de un país. Sin embargo, dentro de la Unión Europea, este varía según el lugar.
Con la creación de la Comunidad Europea se aprobó una norma especial de IVA para facilitar el intercambio comercial entre socios intracomunitarios. Esta grava todas aquellas transacciones comerciales entre profesionales y empresas residentes en los países miembros.
Así, el IVA intracomunitario es aquel conjunto de normas que se aplican sobre las transacciones comerciales entre países de la Unión Europea.
La ventaja que ofrece este sistema es que permite a los empresarios y autónomos no tener que introducir el IVA en sus facturas a cliente europeos. Sin embargo, para ello es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para entenderlo bien, se pueden dar dos situaciones:
Aunque no es obligatorio estar dado de alta en el ROI para trabajar con otros países de la Unión Europea, sí que es recomendable hacerlo para así ser más competitivos y no tener que añadir el IVA a la factura.
En el caso de que vendas productos o servicios a otros países que no están dentro de la Unión Europea, no has de introducir ningún tipo de gravamen en tus facturas. Sin embargo, sí podrás deducir el IVA que hayas abonado en gastos relacionados con esa transacción.
Al comprar bienes o servicios con fines comerciales a un proveedor de fuera de la UE, por regla general deberás pagar el IVA al tipo que se aplica tu país. Si es un servicio lo harás utilizando el procedimiento de inversión del sujeto pasivo para la autoliquidación, y si es un bien material deberás abonarlo en el punto de importación.
Cualquier persona, empresario, profesional o empresa que realice transacciones comerciales con otros países de la Unión Europa y quiere eliminar el IVA de sus facturas deberá inscribirse previamente en el ROI.
Podrán darse de alta en el ROI los profesionales o empresas que:
Al darte de alta, te asignarán un código que recibe el nombre de NIF-IVA. Deberás asegurarte de que este el número de IVA quede reflejado en las facturas.
Estos números de identificación fiscal intracomunitarios expedidos por la administración española formal parte del Censo VIES. Este es el canal de transmisión de información relativa al registro del IVA y sirve para contrastar la validez de los números NIF-IVA con los que intercambies bienes o servicios.
De este modo, estando dado de alta en el ROI, estarás exento de IVA en los casos descritos un poco más arriba.
Para inscribirte en el ROI tendrás que hacerlo a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria y rellenar la casilla 582, solicitando el alta como operador intracomunitario. En la casilla 584 incluye la fecha prevista para la primera operación. Deberás presentar este papel a través de internet o yendo en persona a una oficina. Después, solo tendrás que esperar por tu número de operador.
Normalmente la resolución de este tipo de gestión se finaliza en un máximo de tres meses. Si no tienes para entonces noticias, empieza a plantearte que tu solicitud habrá sido denegada.
Como hemos comentado, el IVA intracomunitario debe aplicarse en la compraventa de bienes y servicios entre miembros de la Unión Europea. Sin embargo, la normativa al respecto es bastante compleja y existen excepciones que hacen que no sea necesario introducir el IVA en algunos casos.
Hay que tener en cuenta cuatro aspectos:
Vamos a repasar todos los casos posibles para que sepas cuándo y cómo aplicar el IVA intracomunitario.
Si estás haciendo la venta de un producto a otra empresa o profesional de un país de la Unión Europea, no debes aplicar IVA en tu factura, siempre y cuando tanto tú como el destinatario estéis dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). De no estarlo, sí has de introducir el IVA que aplique en tú propio país.
Imagina que, en este caso, tu cliente es un particular que reside, por ejemplo, en Francia. Tú, como vendedor,debes emitir factura con IVA del país de destino (en este caso Francia) cuando en el año anterior has superado el límite establecido. Pero, si no lo has superado, dicha factura debe ir con el IVA de España.
Además de esto, deberás darte de alta como operador en el país de tu cliente, a no ser que el valor total de tus ventas anuales esté por debajo del límite establecido en el país en cuestión. Este puede estar entre los 35.000€ y los 100.000€.
En el caso de que quieras comprar bienes con fines comerciales fuera de España (materia prima, por ejemplo), has de liquidar el IVA como si lo hubieras hecho en tu país. Después, podrás deducirlo siguiendo los pasos habituales.
Si lo que ofreces es un servicio a una empresa europea, debes entregar la factura a tu cliente sin IVA. Él, sin embargo, deberá liquidarlo en su país a través de un procedimiento conocido como inversión del sujeto pasivo.
Lectura recomendada: ¿Cuáles son las obligaciones del sujeto pasivo del IVA?
Cuando el consumidor es un particular, has de aplicar en la factura el IVA de tu país. Aunque, en caso de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos se aplicará el IVA correspondiente al país del cliente.
Si lo que adquieres son servicios con fines económicos, debes liquidar el IVA como si tú mismo hubieras vendido el servicio en tu país, utilizando la inversión de sujeto pasivo. Luego podrás deducir el IVA.
El IVA intracomunitario también debe declararse a través del modelo 349 de la Agencia Tributaria. Con él deberás informar de las operaciones que hayas hecho en Europa e indicar los importes de las compras y las ventas. Este papel es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Para importes anuales inferiores a 35.000€ de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000€ en el caso de entregas de bienes a otro estado miembro, basta con presentarlo una vez al año en el mes de enero del año siguiente. Para importes mayores, y dependiendo de la cantidad, habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.
Si lo que quieres, en cambio, es recuperar el IVA pagado en tus exportaciones dentro de la UE deberás rellenar el modelo 360. En él has de indicar los datos del proveedor y la factura. Puedes solicitarlo hasta el 30 de septiembre del año siguiente al que se emitió la factura. La cuantía anual mínima es de 50€ y si la cantidad a devolver es inferior a 400€ también podrás presentar la devolución mensual.
Por último, en la declaración trimestral del IVA que se hace con el modelo 303 o en el SII, también deberás incluir la información relativa al IVA devengado y soportado correspondiente a las operaciones intracomunitarias.
En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.
Recuerda incluir el IVA intracomunitario en tus transacciones con empresas de la Unión Europea y darte de alta en el ROI cuanto antes. Así podrás ejercer tu actividad con otros países del grupo sin arriesgarte a recibir una penalización por parte de la Agencia Tributaria.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.