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El mes pasado se publicaba el calendario de días inhábiles para la Administración a efectos del cómputo de plazos. Es sabido que las relaciones con los organismos públicos se rigen por los plazos. Todo trámite, bien sea a instancias de la administración o del contribuyente, va acompañado de un periodo de tiempo que se da al que lo recibe para atenderlo. Ese periodo es el plazo.
En el ámbito fiscal, existe un calendario que se publica cada año en la página web de la Agencia Tributaria para libre consulta del ciudadano. En él figuran los plazos voluntarios de presentación de los distintos modelos de impuestos y comunicaciones con la AEAT. Pero los plazos también están presentes en los trámites con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, por ejemplo.
Todos los plazos con la administración se basan en el cómputo de días hábiles o naturales. Días hábiles son los que se consideran laborables, es decir, se exceptúan domingos y festivos. Días naturales son todos los del año, por lo que, si recibimos un requerimiento y nos dan un plazo para contestarlo en días hábiles, tendremos más tiempo que si el cómputo se establece en días naturales.
Los plazos tributarios son, por lo general, en días hábiles. Cuando el último día de pago o de presentación de un impuesto es domingo, ese día pasará al lunes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación, ya que el domingo no abren las entidades bancarias ni las oficinas de la Agencia Tributaria.
Serán días inhábiles en 2015:
* En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución, que son 1 y 6 de enero, 3 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre.
* En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: los días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
* En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
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