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La normativa del IVA cuando se realizan prestaciones de servicios o ventas de bienes a clientes de fuera de la Península es cada vez más compleja. Por lo general debemos atenernos a las reglas de localización, que determinan la sujeción al impuesto en función del lugar en el que se considera prestado el servicio o utilizado el bien que se ha adquirido. Esto puede dar lugar a que un a cliente de un país de Europa se le facture con IVA si adquiere el servicio o el bien para su utilización en nuestro territorio. Es lo conocido como la regla del cierre.
De esta regla se exceptuaba los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla. Pero la situación ha cambiado y, en la actualidad, los servicios prestados desde la Península a estos territorios seguirán gravándose en destino, pero también en origen, si se entiende que su utilización puede efectuarse en ambos lugares. Es decir, una empresa Canaria que solicita de otra peninsular el diseño de una página web, por ejemplo, tendrá que soportar el IVA si se considera que esa página puede ser utilizada tanto en Canarias como en la Península.
El proveedor del servicio emitirá una factura con IVA. Pero el destinatario tendrá que autorrepercutirse el IGIC igualmente en destino, soportando así una doble imposición. Este sistema no afecta a todo tipo de operaciones, sino a las recogidas en el artículo 70. Dos de la Ley del IVA, que son:
1.- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
2.- La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
3.- Los de publicidad.
4.- Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.
5.- Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
6.- Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
7.- Los de seguro, reaseguro y capitalización y determinados servicios financieros.
8.- Los de cesión de personal.
9.- El doblaje de películas.
10.- Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
11.- La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes.
12.- Los de arrendamiento de medios de transporte.
13.- Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
La empresa Canaria que deba soportar el impuesto por explotar los servicios tanto en Canarias como en la Península podrá recuperar el importe por la vía prevista para los no establecidos. Deberá presentar el modelo 360 que podrá descargar de la página web de la Agencia Tributaria española y obtendrá la devolución mediante ingreso en cuenta bancaria.
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