Ser autónomo presenta ciertas desventajas con respecto a ser asalariado: peores condiciones en las bajas por incapacidad, falta de cobertura en caso de cierre, vacaciones sin paga... En el caso de embargo, también existen diferencias. Sabemos que el salario mínimo es inembargable, por lo que el asalariado siempre tendrá garantizado ese importe por más deudas que tenga. Sin embargo, esto no es aplicable al autónomo.
El pagador del autónomo no es su empleador, sino sus clientes. Si esos clientes son, a su vez, empresas o profesionales, podrán recibir un embargo de créditos que le obligue a abonar las facturas a la administración en lugar de hacerlo al proveedor que tiene las deudas. De ese modo, el moroso se verá privado del importe de sus facturas sin atender a mínimo alguno. El autónomo que trabaja con personas físicas (tiendas, cafeterías, peluquerías....) no sufrirá este perjuicio.
En ambos casos nos estamos refiriendo a embargos practicados a través del pagador. Pero el embargo más común y el primero que se practica es el de cuentas bancarias. Ante todo, cabe señalar que tan sólo los Juzgados y la administración pública están legitimados para aplicar embargos. Cualquier otra entidad deberá remitirse previamente al juzgado. En este caso, la orden de ejecución no llega a la persona que abona sino a la entidad, para que retenga el saldo existente hasta la cuantía debida. Y es posible que el saldo de la cuenta provenga del ingreso del salario por lo que podemos preguntarnos, ¿en este caso no se tiene en cuenta el mínimo inembargable?
Pues sí se tiene en cuenta, lo que ocurre es que el mecanismo para salvaguardar esa cantidad es más complejo. Lo normal es que el organismo que emite la orden desconozca el origen del saldo y lo embargue igualmente. Pero esa acción debe sernos notificada, bien por organismo que lo ordena o por la entidad que debe practicarlo. El problema es que esto, a veces, no ocurre hasta que el embargo ya se ha producido.
Una vez la entidad recibe la orden de embargo, éste no se produce de manera inmediata. Lo que se hace es retener la cantidad durante 20 días. El titular de la cuenta no puede disponer de ella, aunque aparece como saldo. Transcurrido ese tiempo, el importe es retirado de la cuenta.
Una vez recibimos la la notificación del embargo, o vemos que hay un saldo retenido en la cuenta, lo más urgente es presentar un escrito dirigido al organismo del que parte, alegando que los ingresos existentes en esa cuenta se corresponden con el abono de salarios. Si no sabemos cuál es por no haber recibido ninguna comunicación, debemos averiguarlo en la entidad bancaria.
Podemos adjuntar extractos bancarios donde se vean los saldos y los ingresos regulares en las mismas fechas todos los meses. Lo más conveniente es destinar una cuenta al cobro de la nómina exclusivamente, de manera que el origen de los ingresos sea más fácil de probar. Si ya nos han embargado, podemos solicitar la devolución de esas cantidades del mismo modo. Aunque el procedimiento suele demorarse, si probamos adecuadamente la naturaleza del saldo, tendremos el dinero de vuelta.
El autónomo no puede alegar que el saldo de la cuenta proviene del salario, porque no lo tiene, pero puede intentar que le respeten una cuantía mínima para vivir. Es más difícil, pero vale la pena intentarlo.
Los embargos permanentes sobre cuentas bancarias no son muy frecuentes. La Seguridad Social, por ejemplo, emite órdenes puntuales. Si el importe adeudado no se cubre, vuelve a repetir el trámite hasta que la deuda queda satisfecha. El saldo que queda retenido es el que existe en cuenta en el momento de recibir la orden de embargo. Los ingresos posteriores no se acumulan a la retención.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.