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La notificación del despido a un trabajador es un procedimiento que debe seguirse con cuidado, puesto que si se realiza de manera incorrecta podría originar su anulación. El despido debe comunicarse por escrito, haciendo constar las razones que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El plazo de comunicación depende de las motivos por los que se produzca, aunque lo normal es informarlo con 15 días de antelación.
El empresario debe tener constancia de que el trabajador ha recibido la carta de despido. Por ello se aconseja remitirla por burofax o conducto notarial. Si el trabajador se niega a recogerla, se entenderá igualmente notificado siempre que existan hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad de extinguir la relación laboral por parte del empresario.
La carta indicará la fecha a partir de la cual el despido surtirá efectos, así como los motivos que lo fundamentan. Estos motivos deben ser precisos y suficientes, puesto que, en caso de demanda del trabajador, no podrán alegarse otros distintos en el procedimiento judicial. En caso de que se aleguen causas económicas, el empresario deberá poner la indemnización a disposición del trabajador, a no ser que pruebe sin lugar a dudas la imposibilidad de hacerlo en ese momento.
Los defectos de forma pueden hacer que un despido sea declarado improcedente. En ese caso, el empresario podrá efectuar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales omitidos en el inicial; siempre y cuando mantenga las mismas causas. Este nuevo despido debe realizarse en el plazo de veinte días desde el primero y surtirá efectos desde su fecha.
Para que el nuevo despido fuese válido el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y mantendrá al trabajador de alta en la Seguridad Social durante esos días.
Si el despido se notifica sin respetar el plazo de preaviso, el empresario tan solo tendrá que abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días, sin que ello suponga la nulidad.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023