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Se acerca la época del año en que se hacen más regalos de empresa, a empleados y clientes: las Navidades. A finales de año, es típico que las empresas obsequien a sus clientes con agendas, calendarios o con la típica cesta de Navidad. Esta atención hacia la clientela es una forma de fidelización y de agradecimiento por seguir contando con nosotros.
La empresa que regala soporta un gasto al adquirir los obsequios; entonces, cabe preguntarse, ¿es deducible este gasto? En lo que respecta al IVA, el reglamento observa ciertas restricciones. El IVA soportado en la compra de bienes destinados a regalos se considera no deducible, a no ser que podamos justificar en el obsequio fines publicitarios.
Esta justificación es relativamente fácil de conseguir. Basta con grabar el nombre de la empresa de manera que no se pueda borrar. De este modo tendrían la consideración de objetos publicitarios, no de regalos, pero siempre teniendo en cuenta que el precio por destinatario no puede ser mayor de 90,15 euros. También sería aconsejable solicitar que en la factura de compra hagan constar que estos productos llevan incorporado nuestro logotipo por si Hacienda nos lo pide.
Otra opción es hacer regalos de empresa pero de los productos que nosotros mismo comercializamos. Podemos deducir el IVA de las muestras de nuestros productos, siempre que no tengan valor comercial. No sería necesario que estas muestras tengan un envase especial que haga constar que son muestras, o que son un obsequio y no se pueden vender. No hay, tampoco, una regla establecida sobre el valor máximo de estas muestras; bastaría con justificarlo con un albarán donde se especifica la entrega de estos productos como muestra.
Con respecto al Impuesto de Sociedades, los donativos y liberalidades se consideran igualmente no deducibles; a no ser que formen parte de los usos y costumbres de la entidad. Es decir, si la empresa tiene por costumbre obsequiar a los clientes en Navidad, podrá deducir el gasto. Lo hará sin necesidad de justificar fin publicitario alguno como ocurre con el IVA. Tampoco es necesario que exista pacto alguno que obligue a la empresa a su entrega.
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