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El embargo es la retención de los bienes de una persona cuando ésta incumple el pago de una deuda.
El moroso no puede disponer de los bienes que le han sido embargados, que podrán venderse para satisfacer la deuda contraída con el dinero que se obtenga.
Existen dos tipos de embargos:
Hay bienes que se pueden embargar y otros que no:
Lo normal es que el embargo lo ordene un juez, aunque si se trata de embargar una cuenta bancaria o un salario, puede ordenarlo otro organismo competente de la Administración (Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento…).
Es muy habitual que se embarguen saldos de cuentas para satisfacer deudas pendientes con los organismos públicos.
También se realizan embargos de créditos (se ordena a una empresa no pagar a su proveedor cuando éste tiene deudas e ingresar las cantidades en la Agencia Tributaria).