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El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Es decir, es una manera especial de declarar el Impuesto.
Solo las personas físicas (autónomos) pueden estar en recargo de equivalencia. No las sociedades.
El recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas (es decir, tiendas que venden al consumidor final, no a empresas) que sean personas físicas (autónomos).
Los comerciantes sujetos a ese régimen han de cumplir dos requisitos:
Se excluyen del recargo lo comerciantes de: joyas, piedras preciosas, objetos de oro y platino, pieles, antigüedades, objetos de arte y colección, maquinaria industrial, vehículos a motor, etc.
Los que están en recargo de equivalencia no tienen que liquidar el impuesto. No presentan el modelo 303 como hacen los que están en régimen general.
El proveedor aplica un recargo en las facturas que le emite; esto es, un porcentaje de IVA a mayores. De este modo, el comerciante paga más en sus compras a sus proveedores porque el IVA de esas facturas es más alto.
El proveedor es el que se encarga de ingresar ese porcentaje de más que cobra a las tiendas. Los recargos que se aplican son:
Ejemplo:
Una tienda adquiere artículos de papelería para su posterior reventa. Paga en su factura 1.000 euros de base. El IVA que pagará al proveedor será:
(1.000 x 21%) + 1.000 x 5,2% = 210 + 52 =262
Pagará un total (base+IVA) de 1262. Si no estuviera en recargo pagaría 1.210 euros.
En su declaración de IRPF deducirá el total de su factura, IVA incluido.