
Una de las novedades que nos presenta la Declaración de la Renta 2015 es que se suprime la distinción entre las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año (que tributaban en 2014 en la base imponible general) y las generadas en más de un año (que tributan en la base imponible del ahorro). Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, de aplicación en la Renta de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan en la base imponible del ahorro.
Esto puede dar lugar a muchas confusiones a la hora de compensar las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, concretamente de 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. ¿Cómo se aplican estas cantidades en la Declaración actual?
El saldo negativo de pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos de los años 2012 a 2014, con independencia de si fueron de hasta un año o más, podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la base del ahorro generadas en 2015. Se incluirán en la casilla 383 del apartado H de la declaración. Página 12 (III).
Cabe recordar que la Agencia Tributaria no facilita los datos de las pérdidas pendientes de aplicación. Es el propio contribuyente el que debe llevar la cuenta, consultado las declaraciones de los ejercicios anteriores. Lo que sí es frecuente es que el borrador contenga un aviso de que existen pérdidas pendientes de aplicación. Pero no las cuantías.
Del mismo modo, teniendo en cuenta que a partir de 2015 las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones se integran en la base del ahorro con independencia del periodo de titularidad, si tenemos rendimientos de esta naturaleza generados en el ejercicio que se liquida tendremos que incluirlos en el apartado G.2 de la página 9(III) de la declaración o en el mismo apartado de la página 10(I), 10(II) y 10(III), dependiendo de su naturaleza.
En la página 9(II), apartado G1, se declaran las ganancias patrimoniales que se incluyen en la base imponible general: premios, subvenciones, renta básica de emancipación…. Pero este apartado no ha sufrido variaciones con respecto a los ejercicios anteriores.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión o productos similares con los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de las pérdidas (no de los dividendos cobrados). Pero esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las pendientes de compensar de ejercicios anteriores.