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El autónomo que aplique en sus facturas un tipo de retención diferente al general debe informar a sus clientes de este hecho. La retención soportada se refleja generalmente en la factura de servicios, lo que origina que el profesional considere suficiente esta forma de comunicación, incumpliendo de este modo lo establecido en el reglamento del IRPF.
El profesional deberá remitir a sus clientes un certificado, informándoles de su derecho a aplicar una retención reducida e incluyendo el precepto legal en el que se fundamenta (artículo 95 del Real Decreto 439/2007). El cliente deberá conservar este documento debidamente firmado.
En la actualidad, los tipos de retención reducidos son los siguientes:
- El 9%, durante el año en que el autónomo inicia su actividad y los dos siguientes. También puede aplicarse si durante el año anterior a la fecha de alta no se ha realizado ninguna actividad profesional como autónomo. Esto quiere decir que no tiene que tratarse necesariamente de un alta inicial. El autónomo podía estar de alta pero ejerciendo una actividad no profesional, al menos, en el año inmediatamente anterior.
- El 15%, cuando el volumen de los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros. Además, deberán representar más del 75% de de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
Practicar un tipo de retención reducida es algo voluntario para el autónomo. Hay que tener en cuenta que esto puede proporcionar mayor liquidez a lo largo del ejercicio, pero también puede dar lugar a que la Declaración de la Renta anual sea a ingresar. Debemos valorar convenientemente esta opción.
Los profesionales que apliquen el tipo general deben también recordar que ese tipo ha pasado del 21% en 2014 al 19% en 2015. Pero el tipo de retención aplicable es el que está en vigor en el momento de realizar el pago de las facturas. Si hemos emitido una factura con una retención del 21% en 2014 pero la cobramos en 2015, nos retendrán el 19%, indistintamente del porcentaje que en ella figure.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023