Una de las obligaciones que deben cumplir las empresas en cada centro de trabajo es la exposición del calendario laboral. Dicho calendario ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.
Obligaciones y sanciones
El calendario laboral ha de ser reemplazado cada año y debe contener la información sobre los horarios de trabajo del centro y los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.
Las empresas pueden obtenerlo en el espacio que la Seguridad Social tiene en su web, la descarga del mismo estará en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre cada centro de trabajo. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.
La responsabilidad de disponer del calendario laboral es siempre de la empresa y el incumplimiento de esta obligación es sancionable por parte de la inspección de trabajo.
Esta infracción se considera leve y la sanción correspondiente dependerá del criterio del inspector. Las sanciones por infracciones leves se imponen en función de la siguiente escala:
- Grado mínimo: multas de 60 a 125 euros
- Grado medio: de 126 a 310 euros
- Grado máximo: de 311 a 625 euros.