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¿Eres un falso autónomo?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

La figura del falso autónomo ha sido objeto de enorme polémica, sobre todo en los últimos años en los que el índice de desempleo aumentaba de manera alarmante.

El falso autónomo es un trabajador más de la plantilla, pero, en lugar de tener un contrato laboral, tiene un contrato mercantil. Incluso hay veces en las que no existe firma de documento alguno que acredite la relación con la empresa.

Hay muchas personas trabajando de este modo que desconocen las enormes desventajas que esto supone para ellos.

Qué implica el trabajar como autónomo

El falso autónomo es una persona que acude a una oferta de trabajo, pero, entre las condiciones del puesto, se establece que debe darse de alta en el régimen de autónomos. Esto, por si solo, implica una diferencia abismal con respecto al contrato de trabajo:

1. El autónomo no tiene nómina; debe emitir una factura por sus servicios.

Esto implica que debe darse de alta en Hacienda, comunicando la actividad que va a desarrollar y las obligaciones que va a tener que liquidar trimestralmente (IVA y/o IPRF). También tendrá que darse de alta en la Seguridad Social.

Esto es algo de enorme importancia a tener en cuenta, puesto que, de la cantidad que perciba por sus servicios, tendrá que descontar el importe de la cuota de autónomos.

Si la actividad está sujeta a IVA, esto no supone una carga, pues el importe del impuesto se cobra en la factura que se emite a la empresa, por lo que no sale del bolsillo del autónomo.

Eso si, habrá que cuidarse de no gastarlo. De lo contrario, tendremos problemas a la hora de liquidar el trimestre. Si tuviera que presentar pagos a cuenta de IRPF, esos pagos también mermarían la liquidez (20% de ingresos - gastos cada 3 meses).

2. El autónomo no tiene vacaciones retribuidas (salvo que se pactara algo similar en el contrato mercantil).

Tampoco tiene derecho a la indemnización por despido que contempla la legislación laboral (puede pactar una indemnización en el contrato mercantil. Si está de baja, no factura, por lo que no cobra de la empresa (cobraría la prestación por IT de la Seguridad Social, pero tendría que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja).

3. El autónomo no tiene derecho a paro.

Existe el cese de actividad, que es algo similar, pero obtener el derecho a esta prestación es algo mucho más difícil que obtener la prestación por desempleo.

4. La prestación de servicios estaría sujeta a la legislación mercantil y no a la laboral.

Esto supone que, si se pactan unas cláusulas en el contrato mercantil que la empresa no respeta, habría que acudir a al vía civil. El trabajador tendía muchas más dificultades para hacer valer sus derechos, puesto que la legislación laboral ampara al trabajador de manera expresa y la civil no.

¿Eres un falso autónomo?

El trabajador que se encuentre en esta situación debe ser consciente de que es irregular y de que se trata de un falso autónomo. ¿Y cómo saberlo?

El trabajo del autónomo tiene dos características: la independencia y la ajeneidad.

El autónomo organiza su propio trabajo. No está supeditado a que la empresa le establezca un horario ni a que controle su evolución. Del mismo modo, el autónomo busca sus clientes; es decir; el empresario no es un jefe, es un cliente más, ya que podría tener muchos otros. Eso sería una relación independiente. A su vez, el autónomo no depende de los medios de producción de la empresa, sino que tiene los suyos propios.

En cambio, un autónomo que acude a un centro de trabajo y desempeña su labor en el mismo con un horario y unas órdenes de trabajo establecidas, es un falso autónomo. Si su labor es exterior, pero es la empresa la que organiza las tareas y pone los medios, está en la misma situación.

Aparte de esto, el falso autónomo suele percibir una remuneración fija, como si se tratara de una nómina, cuando un autónomo cobra en función de los servicios que presta. Sus facturas no son siempre iguales.

El falso autónomo puede acudir a inspección de trabajo a denunciar su situación, con lo que se le reconocería una antigüedad, derecho a paro y a la indemnización que debiera percibir siendo asalariado.