Recibimos una consulta de un lector relativa a la anulación de una Declaración de la Renta. Es la siguiente:
El año pasado presenté la Declaración de la Renta sin estar obligado porque el resultado era a devolver. Ahora me han abonado atrasos. ¿Tengo que presentar complementaria, cuando no estaba obligado a declarar?
Pues, desafortunadamente, sí tiene que presentar complementaria, aunque no estuviera obligado a declarar en el ejercicio anterior y lo hubiera hecho voluntariamente. Es más, si en 201 no hubiera presentado declaración y ahora, a consecuencia de la percepción de atrasos, pasara a estar obligado, tendría que liquidar el impuesto de ese ejercicio antes de que termine el plazo voluntario del actual. De lo contrario podrían sancionarlo.
Cuando recibimos el borrador de la Renta, si el resultado es a ingresar y no estamos obligados a presentarla, veremos una advertencia en la primera página que dirá "borrador no confirmable". Hacienda nos envía los datos recalcando que no tenemos por qué pagar cuando no alcanzamos los mínimos que obligan a declarar. Ahora bien, si decidimos presentarla igualmente, quizá por añadir alguna deducción que falte que haga que el resultado sea a devolver, la Agencia Tributaria podrá realizar correcciones o enviarnos una paralela si le constan diferencias con nuestros números. Que hayamos declarado sin obligación no tiene ningún efecto.
Una Renta ya presentada no puede anularse más que en plazo voluntario. Si yo detecto errores en el modelo podré corregirlos con un escrito (si son a mi favor) o con una complementaria (si es a favor de la administración). También es posible presentar una nueva declaración que sustituya a la anterior.
Lo que es más complicado es anularla y, simplemente, no presentar nada, como sería el caso del contribuyente que ha declarado sin estar obligado. Para anular el modelo tendremos que pedir cita en la Agencia Tributaria y gestionar el trámite directamente en la delegación. También es posible presentar un escrito pidiendo la anulación, pero el procedimiento es más complejo y no exento de problemas.
Esto habría que hacerlo dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto. Una vez terminado el impuesto, ya no tendrá arreglo.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023