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El reglamento del IVA dice expresamente que la factura es el justificante imprescindible para deducir, pero la normativa del IRPF es diferente. Hay una serie de gastos que pueden deducirse sin factura, con tal de que se acrediten en un documento válido.
Pensemos, por ejemplo, en los gastos financieros. El extracto bancario en el que aparezcan reflejados es suficiente para efectuar la deducción. Pero existen otros que conviene tener en cuenta.
LECTURA RECOMENDADA: Facturas de gastos deducibles de ejercicios anteriores que hemos olvidado justificar.
Los gastos que podemos deducir sin necesidad de disponer de factura (aunque sí de un justificante) son:
En resumen, podemos ver que la normativa del IRPF es más "permisiva" que la del IVA, que condiciona la deducibilidad del gasto a que éste se recoja en una factura reglamentaria (obviamente, ésto aparte de demostrar su vinculación con los ingresos).
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