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En el primer trimestre del año, solemos recibir facturas del año anterior que se han quedado traspapeladas y de las que no llevamos la cuenta. Una de las opciones que suelen seguirse cuando esto ocurre es incluirlas en el ejercicio actual y declararlas en el trimestre correspondiente, en el mes de abril. Esto supone aplicar un IVA de gastos de otro ejercicio y deducir en IRPF o en Sociedades una base imponible que debería aplicarse en otra fecha.
Si los importes que recogen las facturas son pequeños, este proceder no supondría un problema, pero si no es así, lo más aconsejable es actuar de otro modo. La base imponible de la factura debe declararse en el ejercicio al que pertenece. De este modo no se desvirtúa el resultado de explotación y se mantiene la correlación entre ingresos y gastos.
Si se trata de una sociedad, mientras no se presenten las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades es posible incluir las facturas en el mismo año. De hecho, no solo es posible sino que es la forma de proceder correcta.
Si el declarante es un profesional o un autónomo, también se puede incluir ese gasto en la Declaración de la Renta, aunque no se haya tenido en cuenta en los pagos a cuenta trimestrales.
En cuanto al IVA, dado que hay cuatro años para deducirlo, lo aplicaremos en el 2016. De este modo declararemos la base imponible por un lado y el IVA por otro. El impuesto sobre el valor añadido se liquida en el mes de enero, por lo que sería ya imposible incluirlo en el año anterior.
Las facturas que se reciben una vez finalizado el ejercicio no deben tenerse en cuenta para el modelo 347. En el 347 se incluyen las facturas contabilizadas a efectos de de liquidación de impuestos. Es decir, las que hemos aplicado en los modelos 303 trimestrales. las demás debemos dejarlas para el año siguiente.
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