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Estamos terminando el periodo vacacional, aunque todavía hay muchos trabajadores a los que les quedan días de disfrute antes de finalizar el año. Una de las circunstancias relativas a las vacaciones que suele generar dudas es ¿qué ocurre si me pongo de baja mientras estoy de vacaciones? ¿pierdo esos días o se supone que aquéllas se alargan?. A este respecto, hay dos situaciones que pueden darse, que la baja ocurra antes de iniciar el periodo de descanso o bien una vez ya se ha iniciado.
Los días de baja no computan como vacaciones
Pues bien, ambas situaciones reciben el mismo tratamiento desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral en 2012, la baja no se asimila a tiempo de disfrute. Si el trabajador causa baja mientras está de vacaciones, éstas no se interrumpen por iniciarse el periodo de incapacidad, pero los días de baja no computan tampoco como descanso disfrutado. Si la baja es anterior al comienzo del periodo de vacaciones, el trabajador tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez que reciba el alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.
El hecho se recoge en el párrafo 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: “
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encontraba el trabajador en el momento de causar baja (de alta normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.
Esta normativa supuso un alivio para los trabajadores puesto que, antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el que causaba baja mientras estaba de vacaciones no tenía derecho a recuperar esos días, sino tan solo si la baja era previa al inicio de las mismas.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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