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Una lectora nos plantea una cuestión relativa al trabajo en el extranjero. Es la siguiente:
Desde el 2008 trabajo en el extranjero aproximadamente 70 días al año, con viajes que duran tres o cuatro días por semana. Mi empresa no me ha aplicado nunca la exención por trabajos en el extranjero, aunque he revisado la ley y cumplo todos los requisitos. ¿Qué posibilidades hay de recuperar ese dinero? La empresa parece estar dispuesta a facilitarme el certificado que corresponde a esta última declaración. ¿Cuántos años se pueden reclamar? ¿La administración sancionaría a la empresa si solicita realizar alguna corrección en los modelos 190 de los últimos cuatro años?
El artículo 7 letra p de la LIRPF, dice que estarán exentos:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales y es incompatible con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación. Tiene la consideración de dieta de gravamen, el exceso de retribución percibido por un empleado o funcionario destinado en el extranjero respecto a lo que percibiría por el empleo en caso de estar destinado en España. Esta posibilidad es incompatible con la exención que hemos visto en el apartado anterior.
Por lo que, para que pueda ser aplicada la exención prevista en el mencionado Art. 7 ,LIRPF, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero.
El cumplimiento de este requisito exige, no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.
2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero.
Cálculo de la retribución a asignar en el extranjero
Un trabajador que gana en España 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta). En el total del año le pagan 130.000 € y además por
los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.
Calcular la cantidad a declarar.
Estará exento:
• Las retribuciones específicas (lo cobrado extra por estar en el extranjero) -> 30.000 €
• Las retribuciones ordinarias prorrateadas: 100.000 x 100/365 = 27.397,26 €
Total = 30.000 + 27.397,26 = 57.397,26 (El límite exento es 60.100 €.)
Las dietas están exentas porque no superan el límite legal
Total cobrado 130.000 + dietas
A declarar 130.000 € -57.397,26 € = 72.602,74 €
¿Qué pasa si tengo complementos salariales de transporte, de manutención, del colegio de los hijos, de alojamiento o por pérdida de poder adquisitivo, otorgados debido a mi estancia en el extranjero?
La exención del Art 7p de la Ley del IRPF es incompatible con la exención aplicable a este tipo excesos En el caso de que estos complementos salariales superen los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo será necesario analizar cuándo es más beneficioso optar por la exención del Art. 7p.
¿Puedo pedir la exención sobre la renta de años anteriores? ¿Tengo que probar que cumplo los requisitos que dan lugar a la exención? ¿De qué manera?
Sí. Podrías solicitar, de los cuatro años anteriores, la devolución de los ingresos que indebidamente se hayan producido por tener derecho a la exención.
Para que las cantidades percibidas por trabajos realizados en el extranjero no basta con que se hayan realizado estos trabajos fuera, sino que se deben cumplir los requisitos apuntados. Si estos se cumplen la empresa no debería tener ningún problema en declarar estas cantidades exentas en la correspondiente declaración informativa (modelo 190).
En el caso de que no lo hiciese y objetivamente existiese el derecho a la exención, deberías no incluir las cantidades exentas en los rendimientos de trabajo de tu declaración del IRPF y cuando la Administración Tributaria te reclame justificar la procedencia de la exención.
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