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Las operaciones vinculadas son todas aquellas transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. Son operaciones especial por el vínculo que existe entre los que intervienen en ellas y requieren un control y un tratamiento muy determinado.
Se consideran operaciones vinculadas las que se dan entre una sociedad con sus administradores; una sociedad con sus socios cuya participación sea superior al 5% en sociedades no cotizadas o al 1% en las cotizadas; una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad; una sociedad con sus sucursales del extranjero; una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, los autónomos con familiares de hasta 3º grado.
Todas las operaciones vinculadas han de estar perfectamente documentadas y deben valorarse a precio de mercado, nunca por debajo o muy por encima de lo que se consideraría un valor normal.
Hacienda podrá revisar estas operaciones, exigir la documentación que las acredite y los motivos que justifiquen esa valoración. Si se considerara que es incorrecta se realizará un ajuste, se liquidará la diferencia y se podrá imponer, además, una sanción.
Como excepción a este criterio general, la legislación establece un importe mínimo de 250.000 euros por debajo del cual no será necesario cumplir con las obligaciones de aportar documentación acreditativa de esas operaciones, aunque siempre ha de cumplirse el requisito de valoración a precio de mercado.
La exención documental no se aplicará cuando estas operaciones se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en las operaciones que supongan la transmisión de negocios, inmuebles, carteras, u operaciones con intangibles.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023