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El último cambio legislativo ha supuesto la inclusión en la base de cotización de la Seguridad Social de determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos. Los calificados como suplidos eran las cantidades con las que la empresa compensaba a sus trabajadores por determinados gastos. Al tratarse de una compensación no entraban en la base de cotización, desde el pasado mes de diciembre pierden esta consideración, por lo que habrá que cotizar por ellos.
Ejemplos muy claros de lo que estamos hablando son los pluses de transporte y de vestuario que la empresa pagaba a sus trabajadores. Pero además de éstos el cambio también afecta al desgaste de herramientas o el quebranto de moneda. También afectará a las retribuciones en especie (seguros médicos, aportaciones del promotor a planes de pensiones o bonos de comida, entre otros).
Se mantienen como excluidos los gastos de locomoción justificados y las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, siempre que no superen el límite fijado por el convenio correspondiente.
Con la nueva norma todos estos conceptos pasarán a tenerse en cuenta a la hora de determinar la base de cotización, sobre la que se calculan las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Debido a ésto, la cantidad a pagar será mayor, tanto en lo que respecta a la cuota empresarial como a la de los trabajadores.
A cambio de ésto, los trabajadores cotizarán por un importe mayor, lo que se traduce en prestaciones más altas.
Teniendo en cuenta la aplicación inmediata de la medida y la necesidad de que las empresas se adapten a la nueva norma se ha establecido un plazo transitorio que finaliza el próximo 31 de mayo. Esa será la fecha tope en la que las empresas deberán ingresar la diferencia de cotizaciones por los conceptos antes exentos.
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