Los autónomos y profesionales y todos aquellos que perciban rendimientos de actividades económicas tienen que presentar la Declaración de la Renta ordinaria y no el borrador. Aunque pueden acceder a la consulta y descarga de sus datos fiscales en la página web de la Agencia Tributaria. En los datos figuran los ingresos a cuenta realizados y las retenciones soportadas, pero no el volumen de ingresos y de gastos ni el rendimiento neto del ejercicio.
Los contribuyentes que desarrollan una actividad económica están obligados a presentar la declaración siempre y cuando sus rendimientos íntegros, junto con los del trabajo y del capital, así como los se ganancias patrimoniales, superen los 1.000 euros. Los autónomos en estimación directa anotarán la cifra de ingresos y los gastos desglosados según su naturaleza. Si estuvieran de alta de distintos epígrafes, anotarán la información de cada actividad detallada separadamente.
Los que declaren en estimación objetiva deben regularizar los índices utilizados para calcular los pagos a cuenta del modelo 131, si éstos han sufrido variaciones a lo largo del ejercicio. Dado que los módulos para todo el año se calculan en base a la situación a 1 de enero, si se producen cambios a lo largo del ejercicio (contratación de personal o reducciones de jornada, cambio de vehículo....) hay que regularizar la situación en la Declaración de la Renta.
Los autónomos pueden practicar una reducción de los rendimientos obtenidos si cumplen unas condiciones determinadas:
* Aquellos que hubieran iniciado en 2013 una actividad económica y declaren el rendimiento de la misma por estimación directa podrán aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto positivo.
* Los autónomos podrán aplicar una deducción por la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. La deducción será del 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.
* Los autónomos en estimación directa podrán reducir su rendimiento neto entre 2.652 y los 4.080 euros a condición de que cumplan determinadas condiciones: que tengan al menos el 70% de sus ingresos sometidos a retención y hayan prestado servicios a un solo destinatario (siempre y cuando no se trate de operaciones vinculadas); que el conjunto de sus gastos no exceda del 30 % de los rendimientos íntegros declarados y que no perciba rendimientos del trabajo en ese ejercicio.
* Reducción por creación o mantenimiento de empleo. Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción no podrá ser superior al 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de loa trabajadores (sin tener en cuenta los Seguros Sociales). Tendrán derecho a ella los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un volumen de negocio inferior a 5 millones de euros en el ejercicio que se liquida. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo en el ejercicio 2013.
Por Jon Ander el 28 November 2023
Por Eva Fernández el 23 November 2023
Por Eva Fernández el 7 November 2023