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El pasado 13 de junio entró en vigor El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que pretende igualar los derechos de los consumidores españoles a los que ya gozan el el resto de los países europeos.
Uno de los puntos en los que hace especial hincapié es en la regulación del comercio electrónico, sobre todo en las operaciones entre distintos estados. Pero también se establecen obligaciones de información específicas en los contratos celebrados a distancia, es decir, fuera del establecimiento comercial.
Las principales novedades que nos trae esta reforma son las que siguen:
* Las páginas web de venta electrónica informarán con claridad y desde el comienzo de la operación de compra cuáles son las modalidades de pago que se aceptan. Se prohíbe la facturación al cliente de cualquier recargo por el uso de un determinado medio de pago que exceda del coste soportado por parte del vendedor. El consumidor siempre tendrá que conocer y aceptar el precio final antes de finalizar la transacción, para evitar cargas encubiertas.
* Se advertirá asimismo de la exigencia, si la hubiera, de cualquier garantía o depósito que el consumidor tenga que aportar para realizar la compra.
* La empresa que vende informará asimismo de las garantías legales y comerciales que existan sobre el producto.
* En el caso de los contratos a distancia, se amplía el plazo del consumidor para desistir de los mismos, de 7 días hábiles a 14 naturales. Si la empresa ofertante no cumple con esta obligación de información, el plazo para desistir aumenta a 12 meses.
* En las llamadas telefónicas para ofertar contratos a distancia, el que llama deberá identificarse e identificar a la empresa y el objeto de la llamada. En caso de aceptación, el contrato será vinculante una vez el cliente haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS. El contrato incluirá información sobre las cláusulas de permanencia y sobre la posible aplicación de restricciones del suministro.
la reforma se dirige, en definitiva, a garantizar una mayor transparencia en las transacciones comerciales que no se realizan de forma presente, a fin de evitar que se conduzca al consumidor a engaños para obtener beneficio.
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