Recibimos la consulta de un lector, relativa a la tributación del autónomo desplazado al extranjero.
El Gobierno de España me ha concedido una beca para trabajar como auxiliar de conversación en Francia el año académico 2015-2016. Al mismo tiempo, la empresa donde trabajo aquí en España (hasta ahora contrato de prácticas), me ha propuesto que me haga autónomo para poder seguir trabajando con ellos a distancia. ¿Es compatible tener contrato con una entidad de Francia y trabajar como autónomo en España al mismo tiempo? ¿Hay requisitos? ¿Es recomendable?
A pesar de una persona resida en Francia temporalmente, sigue siendo sujeto pasivo del IRPF español. Para que se se considere no residente, la Hacienda francesa tendría que emitir un certificado que lo acredite como residente fiscal en Francia. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. Recordamos que una persona física es residente en España cuando permanezca más de 183 días en el país; cuando radique aquí la base de sus actividades económicas o cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el trabajador tendrá que darse de alta como autónomo antes de trasladarse del país y deberá presentar aquí las obligaciones trimestrales con Hacienda. Esto es perfectamente compatible con el desarrollo de la actividad de becario y no supone problema alguno. Por otro lado, el que tiene una actividad por cuenta propia y se traslada temporalmente al extranjero, debe pedir a la Seguridad Social el modelo de trabajadores desplazados para que siga estando cubierto en el país de destino.
Si el traslado a otro país fuera definitivo y el afectado pasara a ser residente en el extranjero, tendría la obligación de declarar aquí los ingresos que perciba como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español. Las rentas se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España. Tendría que declarar esos ingresos en el modelo 210.
En este caso, si el autónomo desplazado presta servicios profesionales soportará una retención del 19,50 (si el país de destino es de la UE, Islandia o Noruega) desde el 12 de julio del presente ejercicio, que pasará al 19% en 2016. Si las rentas obtenidas están sujetas a retención, no existe obligación de presentar el impuesto en España cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la Ley del Impuesto.
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