¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión gratuita de bienes.
Cuando se entrega un bien a otra persona sin cobrar por ello, el que lo recibe debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La entrega gratuita puede producirse de dos maneras:
- Por un acto inter vivos. Traspaso de una propiedad de una persona a otra.
- Mortis causa. Cuando se recibe un bien por herencia, porque su anterior propietario ha fallecido.
¿Quién tiene que pagar el impuesto?
Tiene que pagar el impuesto la persona que recibe el bien o la propiedad.
¿Cómo se liquida el impuesto?
Para calcular la cantidad a pagar hay que valorar los bienes recibidos, descontando las cargas, las deudas y los gastos deducibles.
En el caso del impuesto de donaciones, existen una serie de reducciones que se aplican al importe así calculado. Esas reducciones van en función del grado de parentesco y de la edad del beneficiario.
Una vez aplicadas, se obtiene la cuota, sobre la que se liquida un tipo de gravamen progresivo.
Existe un modelo disponible en las Comunidades Autónomas, puesto que el Impuesto está transferido. Hay que cumplimentarlo para calcular la cuota, si la hubiera. Puede ser que, una vez aplicadas las reducciones y deducciones, no se genere cantidad a pagar.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El impuesto debe liquidarse dentro de los 30 días siguientes a que se produzca la donación o de los 6 meses siguientes a producirse el fallecimiento.
Hay que presentarlo igualmente, aún cuando no se genere cuantía a pagar.
La Administración puede revisarlo o exigirlo en el plazo de 4 desde a la fecha en la que debió presentarse.