¿A qué llamamos usufructo?
El usufructo, como su nombre indica, consiste en el uso y disfrute de un bien del que no se tiene la propiedad.
Una persona puede disfrutar de un inmueble (un piso), un terreno, una explotación, … sin que le pertenezcan.
Ese disfrute puede ser un mero uso (utilizar un piso como vivienda) u obtener los rendimientos que se deriven del bien (el usufructo de un inmueble da derecho a quedarse con la renta si está alquilado, por ejemplo).
Sin embargo, el que recibe un usufructo no puede vender el bien. Eso solo puede hacerlo aquel que tiene la titularidad; el nudo propietario.
¿Cómo se constituye un usufructo?
El usufructo se recoge en un documento en el que el propietario hace constar su voluntad de conceder un derecho temporal de uso y disfrute de un bien a favor de una persona determinada.
Transcurrido el periodo de tiempo fijado, el bien debe devolverse a su propietario.
Existen usufructos vitalicios, que duran toda la vida del que lo recibe. Este es el caso de los usufructos por herencia, en los que el fallecido deja el disfrute de sus propiedades a su cónyuge antes de pasar a los hijos.
Tipos de usufructo
- Legal o voluntario. El legal es el que se recoge en testamento, por ejemplo.
- Parcial o total. Puede constituirse usufructo sobre una propiedad o una parte de ella, en suponer.
- Simple o múltiple. Puede cederse el usufructo a varias personas a la vez, que se repartirían el uso o las rentas o beneficios de él derivados. También a varias personas sucesivamente.
Derechos y obligaciones del usufructuario
- El usufructuario debe conservar el bien en buen estado.
- Abonar las cargas que de él se deriven . Es quién debe pagar los impuestos.
- Devolver el bien al término del usufructo.