¿Qué es el VIES?
El término VIES hace referencia al Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (por sus siglas en inglés, VAT Information Exchange System). Se trata de una base de datos europea que permite verificar, en tiempo real, si una empresa o profesional está registrado como operador intracomunitario y, por tanto, puede realizar operaciones comerciales exentas de IVA con otras empresas de la Unión Europea.
En otras palabras, cuando hablamos del VIES nos referimos al sistema a través del cual se valida si un NIF-IVA (Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA) está habilitado para realizar operaciones de compraventa entre Estados miembros sin aplicar el impuesto.
Aunque suene algo técnico, entender cómo funciona y cuándo se aplica es fundamental si trabajas con clientes o proveedores en otros países de la UE. Y no solo para evitar errores fiscales, sino también para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.
¿VIES y NIF intracomunitario son lo mismo?
No exactamente, aunque están íntimamente relacionados.
El NIF intracomunitario es el número que identifica a un operador dentro del ámbito del IVA en Europa. En España, este número se forma añadiendo el prefijo del país (en este caso, ES) al NIF habitual de la empresa o autónomo. Por ejemplo: ESB12345678.
Sin embargo, para que este NIF sea válido a efectos intracomunitarios, debe estar debidamente registrado en el VIES. Es decir, puedes tener un NIF, pero si no estás incluido en el VIES, no podrás realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA.
Por tanto, el NIF intracomunitario es el número, y el VIES es la base de datos que verifica si ese número está autorizado para operar dentro del mercado común europeo.
¿Para qué sirve el VIES?
El VIES tiene un propósito muy claro: controlar el comercio intracomunitario y evitar el fraude fiscal en operaciones transfronterizas. Su función principal es permitir a cualquier operador económico comprobar si su contraparte (cliente o proveedor) está registrada como operador intracomunitario.
Este control tiene implicaciones tanto fiscales como administrativas, ya que:
- Permite emitir y recibir facturas sin IVA cuando se cumplen los requisitos para operaciones intracomunitarias.
- Sirve como prueba en caso de inspecciones, al demostrar que se ha verificado la validez del NIF intracomunitario.
- Ayuda a prevenir errores contables y tributarios que pueden derivar en sanciones.
Además, el VIES contribuye a la transparencia del comercio en el seno de la Unión Europea, permitiendo a las autoridades fiscales de los distintos países intercambiar información y detectar operaciones sospechosas o inconsistentes.
¿Cómo saber si estás registrado en el VIES?
Esta es una de las dudas más frecuentes, y es muy sencilla de resolver.
Basta con acceder al sitio web oficial del VIES a través del siguiente enlace:
👉 https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies
Una vez dentro, solo tienes que seleccionar el país y escribir tu NIF con el formato correspondiente (por ejemplo, ESB12345678 si estás en España). El sistema te dirá al instante si estás registrado o no. También puedes consultar el NIF de cualquier cliente o proveedor de la UE.
Si el resultado es válido, significa que puedes realizar operaciones exentas de IVA intracomunitario. Si no aparece, tendrás que solicitar tu alta en el registro correspondiente.
¿Cómo registrarse en el VIES?
En el caso español, el procedimiento es bastante claro. Si eres empresa o autónomo y quieres operar con otros países de la Unión Europea sin aplicar el IVA, debes solicitar el alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Este trámite se hace a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. En concreto, tienes que marcar la casilla 582 del apartado correspondiente, indicando que deseas inscribirte en dicho registro.
Una vez presentada la solicitud, Hacienda podrá aceptar automáticamente el alta o realizar una comprobación previa. En algunos casos, pueden requerirte más información, como facturas proforma, contratos o indicios claros de que vas a operar en el extranjero. En ese momento, se activará tu NIF intracomunitario y pasarás a estar incluido en la base de datos del VIES.
Ten en cuenta que estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales no implica estar incluido en el VIES automáticamente. Ese es un error común que puede traerte problemas si no lo detectas a tiempo.
¿Cuándo necesitas estar en el VIES?
No necesitas estar registrado en el VIES si solo vendes o compras dentro del país. Pero sí es imprescindible en los siguientes casos:
- Si vendes productos o servicios a empresas o profesionales de la UE.
- Si compras bienes o servicios a empresas de otros países de la Unión.
- Si quieres emitir facturas sin IVA dentro del espacio intracomunitario.
Imagina que eres autónomo y prestas servicios de consultoría a una empresa alemana. Si ambos estáis en el VIES, podrás emitirle una factura sin IVA, y será la empresa alemana la que declare el impuesto en su país bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Lo mismo si compras un software a una empresa en Irlanda: si ambos estáis en el VIES, recibirás la factura sin IVA y serás tú quien autoliquide el impuesto mediante el modelo 349 y el modelo 303.
¿Qué ocurre si no estás en el VIES y haces operaciones intracomunitarias?
Aquí es donde empiezan los problemas. Porque si no estás en el VIES y emites una factura sin IVA, estás cometiendo una irregularidad fiscal que puede tener consecuencias.
En ese caso, Hacienda puede entender que has omitido la repercusión del impuesto, y exigirte su ingreso junto con los intereses y, en su caso, sanciones. También puede suceder lo contrario: que recibas una factura sin IVA de un proveedor europeo, pero al no estar tú en el VIES, no puedas aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo y acabes teniendo que regularizar la operación con recargos.
Además, si haces operaciones recurrentes con clientes o proveedores intracomunitarios y no estás dado de alta en el ROI, puedes tener dificultades para deducirte el IVA soportado o justificar determinadas exenciones.
Por eso es tan importante que, si operas con otros países de la UE, te asegures de estar correctamente registrado en el VIES antes de emitir o recibir facturas.
¿Cómo afecta el VIES a la contabilidad y a las declaraciones fiscales?
El hecho de estar dado de alta en el VIES implica una serie de obligaciones fiscales adicionales que hay que tener muy presentes.
En primer lugar, todas las operaciones intracomunitarias deben incluirse en el modelo 349, que es una declaración recapitulativa de operaciones con otros países de la Unión. Es obligatorio presentarlo incluso aunque solo realices una operación puntual en todo el trimestre.
Además, en el modelo 303 del IVA deberás reflejar esas operaciones en las casillas específicas destinadas a adquisiciones o entregas intracomunitarias, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando corresponda.
Desde el punto de vista contable, estas operaciones también tienen un tratamiento específico, con cuentas y asientos diferenciados para evitar errores y poder justificar cada movimiento ante una inspección.
¿Y si solo vendo a particulares de la UE?
Aquí hay que matizar. Si vendes a consumidores finales, no necesitas estar en el VIES, ya que las reglas del IVA son distintas.
Por ejemplo, si tienes una tienda online que vende a particulares en Francia o Italia, no aplicarás el régimen de exención del IVA intracomunitario, sino que tendrás que acogerte a los umbrales de ventas a distancia o al régimen especial de ventanilla única (OSS).
En esos casos, es probable que tengas que repercutir el IVA del país del cliente, lo que implica registrarte en los sistemas fiscales correspondientes o usar el portal OSS para centralizar tus obligaciones. Pero eso ya es otro mundo.
¿Qué pasa si me doy de baja del VIES?
Si dejas de realizar operaciones intracomunitarias, puedes solicitar la baja en el registro a través del mismo modelo 036. No hay ningún problema en ello, pero es importante hacerlo si realmente ya no operas con otros países, para evitar confusiones o responsabilidades innecesarias.
Ten presente que Hacienda puede darte de baja de oficio si detecta que llevas tiempo sin declarar operaciones en el modelo 349 o si considera que no existe una actividad intracomunitaria real. Por eso es recomendable mantener el registro actualizado y coherente con tu actividad económica.
En un entorno cada vez más globalizado, el VIES se ha convertido en una herramienta clave para operar con seguridad dentro del mercado europeo. No se trata solo de un trámite más, sino de una pieza central del funcionamiento del IVA intracomunitario.
Estar registrado en el VIES te permite facturar correctamente, evitar sanciones, optimizar tu gestión fiscal y, sobre todo, tener tranquilidad cuando trabajas con empresas de otros países. Porque si hay algo que complica la vida al profesional o empresario, son los errores de forma que se pueden evitar con un buen asesoramiento y un poco de previsión.
Si tú también operas con otros países de la Unión Europea, asegúrate de tener tu NIF intracomunitario activo y validado. Y, por supuesto, consulta regularmente la base de datos del VIES para verificar a tus clientes y proveedores. Te evitarás más de un disgusto.