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¿Qué es una sociedad patrimonial?
El concepto de sociedad patrimonial se utiliza hoy en día de manera amplia para referirse a las entidades que se dedican exclusivamente a la gestión de bienes, es decir, no realizan una actividad económica en sí. Son muchos los contribuyentes que deciden administrar su patrimonio de este modo, especialmente cuando éste tiene un valor elevado.
No obstante, cabe aclarar que una sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada desde el punto de vista mercantil, sino que es una sociedad de capital constituida de forma usual en la que se cumplen las condiciones anteriores.
50% del capital = bienes
Hasta el año 2007 existía una fiscalidad especial para las entidades patrimoniales, entendiéndose como tales aquellas en la que el 50% de su capital estuviera formado por bienes (valores, inmuebles...). Para aplicar el régimen especial se exigía, además, que más del 50% del capital de la entidad perteneciera directa o indirectamente a no más de 10 socios, o a un grupo familiar.
Según el régimen fiscal ya derogado, la sociedad patrimonial, a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades, dividía su base imponible en dos partes: la general y la especial. La base imponible general estaba gravada al tipo del 40%, mientras que la especial, formada por plusvalías generadas en más de un año, tributaba al tipo del 15%. También los dividendos que percibían los socios personas físicas estaban exentos de impuestos en el IRPF. Esto suponía una importante ventaja que animaba a los contribuyentes a la creación de entidades patrimoniales, atraídos por la rebaja fiscal.
Todos estos incentivos fueron desapareciendo hasta llegar a situación actual, en la que las entidades patrimoniales no disfrutan de ningún régimen fiscal especial. Y lo que es más, podrían, incluso, presentar desventajas. Recordamos que las entidades que no desarrollan actividad económica no pueden acogerse al tipo reducido de 25% aplicable a las PYME. Incluso si la entidad gestiona inmuebles alquilados, para que se entienda que desarrolla actividad económica debe disponer de una persona contratada a jornada completa. De lo contrario tributaría al 30%.
Persona física vs. entidad
De hecho, resulta más rentable percibir ingresos de arrendamientos como persona física que como entidad. En el IRPF esos ingresos disfrutan de una reducción del 60% (si son arrendamientos de viviendas) y en Sociedades no, por lo que una entidad destinada a este objeto pagará más impuestos que si las rentas las declara una persona física.
Aparte de esto, a la hora de transmitir la empresa a los herederos, las participaciones sociales gozan de exenciones si la entidad venía desarrollando actividad económica. Si no era así, por limitarse a la mera tenencia de bienes, la diferencia en la fiscalidad es abismal.
Hay que pensárselo bien antes de poner nuestro patrimonio en manos de una entidad, porque a la larga esa decisión puede pasarnos factura.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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