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A qué rentas se aplica la reducción del 30% por irregularidad

Eva Fernández

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A muchos contribuyentes puede sonarles la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF, sobre todo si han recibido indemnizaciones por despido o rentas similares. La reducción es una ventaja que permite obtener una tributación más ventajosa puesto que, en lugar de pagar el impuesto correspondiente al íntegro cobrado, se paga por una cantidad menor.

Veamos esto con un ejemplo. Una persona que perciba 100.000 euros de indemnización por despido, aplicando la reducción del 30% tributará por 70.000 desde el 1 de enero de 2015. Antes de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal la reducción era del 40%. Con el mismo ejemplo, supondría pagar impuestos por 60.000 euros.

¿Qué tipos de rentas pueden considerarse irregulares?

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
  2. Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
    La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.

1. Rendimientos del trabajo personal.

Se califican como tales, siempre que se imputen a un mismo período impositivo, los siguientes:

  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por incapacidad permanente o por lesiones no invalidantes (indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador) percibidas de la Seguridad Social, mutualidades e instituciones similares. Para aplicar la reducción se exige su cobro en un solo pago y siempre que haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro, pagados por entes públicos o privados que excedan del límite exento, que es el importe total de los gastos incurridos.
  • Complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo. El pago único que sustituye a un complemento vitalicio de la empresa a la pensión de jubilación también tiene derecho a la reducción del 30%.
  • Indemnizaciones por despido de mutuo acuerdo. Por ejemplo, los excesos indemnizatorios no exentos en despidos colectivos; el importe percibido en un solo acto por acogerse a la jubilación anticipada; los complementos mensuales satisfechos por una empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad.
  • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del impuesto.
  • Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

La reducción se aplica sobre rendimientos íntegros (mientras que en el resto de rendimientos se aplica sobre el neto). Si se trata de rendimientos generados en más de dos años, no procede la reducción cuando éstos se obtengan de forma periódica o recurrente en el tiempo (es decir, cuando no se cobren de una sola vez). El límite al que se aplica la reducción son 300.000 euros, aunque existen límites concretos para determinados rendimientos.

2. Rendimientos del capital inmobiliario.

  • Traspasos de locales de negocio.
  • Las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.
  • Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

La reducción se aplica sobre rendimientos netos (es decir, por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles). En los generados en más de dos años no se puede aplicar la reducción si se cobran de manera fraccionada.

3. Rendimientos irregulares de capital mobiliario.

  • Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.
  • Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.
  • Rendimientos procedentes del arrendamineto de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
  • Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

4. Rendimientos de actividades económicas.

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable (terrenos o solares).
  • Indemnizaciones o ayudas por cese de actividades económicas.
  • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos en el IRPF.
  • Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. No se aplicará la reducción cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

¿Cuándo se aplica la reducción del 25% en las sanciones tributarias?

Una de las experiencias que los contribuyentes más temen es recibir una notificación de la Agencia Tributaria en la que se indique "Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador". Este tipo de carta indica que Hacienda va a estudiar si hemos cometido una infracción y si, a consecuencia de la misma, procede imponer una multa al infractor. Cualquier error u omisión en las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos suele llevar aparejada la imposición de sanciones.

Para imponer una sanción, Hacienda inicia un expediente en el que se analiza la posible infracción cometida. Este hecho lo comunica al interesado para que pueda manifestarse al respecto presentando alegaciones. En la carta también se indica la posibilidad de consultar el expediente en la Agencia Tributaria, puesto que es común que el sujeto pasivo no sea consciente del acto que ha dado lugar a ese procedimiento.

La notificación detalla el hecho que causa el inicio del trámite. Si se refiere, por ejemplo, a la falta de presentación de un modelo o a la presentación fuera de plazo, nos dirá exactamente de qué modelo se trata, cuando se ha presentado y cuando se debería haber presentado. De esta manera, el contribuyente puede comprobar en su documentación si ha sido así o no.

También se incluirá la propuesta de imposición de sanción. La propuesta nos indica que, si Hacienda concluye que en efecto ha existido la infracción, tendremos que abonar una multa de esa cuantía. Pero esa multa podrá reducirse un 25% si se dan determinadas condiciones. El texto aclarará:

La reducción del 25% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción (...) se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado al pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario (...) y, además no se interponga recurso o reclamación contra la sanción. En caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.

¿Esto qué significa? Pues que podremos ahorrarnos un 25% de la sanción si pagamos en el plazo que nos den (o si pedimos un aplazamiento dentro de ese plazo y lo cumplimos) y si no recurrimos. Pero eso no supone que no podamos presentar alegaciones. Podemos alegar sin perder la reducción porque la sanción todavía no es firme. Solo se trata de una propuesta. Una vez sea firme, porque Hacienda determine que la infracción que la origina sí se ha cometido, nos mandará una nueva notificación.

La nueva notificación contendrá la carta de pago con los plazos que nos dan para hacerla efectiva. Es entonces cuando ya no podremos seguir alegando. Tendremos que pagar o pedir un aplazamiento antes de que venza. De lo contrario nos cobrarán la multa íntegra. Dado que la carta de pago nos vendrá la sanción reducida, si no pagamos en plazo tendremos que pedir otra nueva por la totalidad en la Agencia Tributaria.