A muchos contribuyentes puede sonarles la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF, sobre todo si han recibido indemnizaciones por despido o rentas similares. La reducción es una ventaja que permite obtener una tributación más ventajosa puesto que, en lugar de pagar el impuesto correspondiente al íntegro cobrado, se paga por una cantidad menor.
Veamos esto con un ejemplo. Una persona que perciba 100.000 euros de indemnización por despido, aplicando la reducción del 30% tributará por 70.000 desde el 1 de enero de 2015. Antes de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal la reducción era del 40%. Con el mismo ejemplo, supondría pagar impuestos por 60.000 euros.
¿Qué tipos de rentas pueden considerarse irregulares?
Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:
- Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
- Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
1. Rendimientos del trabajo personal.
Se califican como tales, siempre que se imputen a un mismo período impositivo, los siguientes:
- Indemnizaciones por traslado.
- Indemnizaciones por incapacidad permanente o por lesiones no invalidantes (indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador) percibidas de la Seguridad Social, mutualidades e instituciones similares. Para aplicar la reducción se exige su cobro en un solo pago y siempre que haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Prestaciones por fallecimiento y gastos de entierro, pagados por entes públicos o privados que excedan del límite exento, que es el importe total de los gastos incurridos.
- Complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo. El pago único que sustituye a un complemento vitalicio de la empresa a la pensión de jubilación también tiene derecho a la reducción del 30%.
- Indemnizaciones por despido de mutuo acuerdo. Por ejemplo, los excesos indemnizatorios no exentos en despidos colectivos; el importe percibido en un solo acto por acogerse a la jubilación anticipada; los complementos mensuales satisfechos por una empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del impuesto.
- Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
La reducción se aplica sobre rendimientos íntegros (mientras que en el resto de rendimientos se aplica sobre el neto). Si se trata de rendimientos generados en más de dos años, no procede la reducción cuando éstos se obtengan de forma periódica o recurrente en el tiempo (es decir, cuando no se cobren de una sola vez). El límite al que se aplica la reducción son 300.000 euros, aunque existen límites concretos para determinados rendimientos.
2. Rendimientos del capital inmobiliario.
- Traspasos de locales de negocio.
- Las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.
- Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
La reducción se aplica sobre rendimientos netos (es decir, por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles). En los generados en más de dos años no se puede aplicar la reducción si se cobran de manera fraccionada.
3. Rendimientos irregulares de capital mobiliario.
- Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.
- Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos procedentes del arrendamineto de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
4. Rendimientos de actividades económicas.
- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable (terrenos o solares).
- Indemnizaciones o ayudas por cese de actividades económicas.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos en el IRPF.
- Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. No se aplicará la reducción cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.