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Nos llega una reclamación de Hacienda, ¿y ahora qué? Si Hacienda deniega nuestro recurso de reposición, nuestras vías para continuar oponiéndonos se complican. Ante la Agencia Tributaria no caben más alegaciones. Tendremos que dirigirnos al Tribunal Económico Administrativo (TEAR), antesala de la vía judicial; para interponer un recurso económico-administrativo dispondremos de un plazo de un mes natural desde que recibimos la resolución del recurso de reposición. De nuevo tendremos que optar por pagar o aportar garantías que cubran la deuda.
La reclamación económico-administrativa es un escrito que no está sujeto a ningún modelo específico, pero debe contener las siguientes menciones:
A) ENCABEZAMIENTO: Se debe comenzar señalando que es una reclamación económico-administrativa.
Indicaremos también el órgano administrativo al que se dirige: Es el que ha dictado el acto que es objeto de la reclamación. (Ver la respuesta al recurso de reposición quién la encabeza).
B) CONTENIDO:
1.Identificación del reclamante (nombre y apellidos o razón social y NIF), así como del representante cuando no se comparezca en nombre propio. Se recomienda también acompañar teléfono de contacto.
2. Domicilio para recibir notificaciones. El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse. Esto es porque son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo.
3. Acto que se impugna: hay que identificar el número de expediente (consta en la respuesta al recurso de reposición) y el órgano administrativo que lo ha dictado. Se recomienda acompañar copia para facilitar su identificación.
C) ALEGACIONES:
El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, aportando las pruebas y documentos que se estimen convenientes.
Si la respuesta a la reclamación económico-administrativa es desestimatoria, podremos interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo en el juzgado.
Ante la enorme demora existente para resolver los recursos económicos-administrativos, la reforma de la Ley General Tributaria establece un procedimiento abreviado. Es para las reclamaciones que no sean muy complejas y, en concreto para aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
* Las de cuantía inferior a 6.000 euros ó 72.000 si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
* Las que se basen exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
* Las que se basen exclusivamente en la falta o defecto de notificación.
* Las basadas exclusivamente en la insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
* Las que se basen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
El escrito de interposición debe contener las alegaciones y adjuntar las pruebas y documentos que se estimen convenientes. El plazo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses.
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