Las tablas de amortización del inmovilizado en las empresas de reducida dimensión han sufrido una cambio desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las nuevas tablas, aplicables al ejercicio actual, se han simplificado y se ha reducido el valor unitario de los bienes de escaso valor que pueden amortizarse libremente. Hasta ahora podían amortizarse libremente los bienes con un valor que no sobrepasara los 601 euros, con un máximo de 12.020 euros anuales. Ahora pasan a ser 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros.
Hay que tener en cuenta que esta norma tan solo es aplicable a los elementos nuevos y afecta exclusivamente al ámbito fiscal. La normativa contable se rige por sus propias tablas, lo que nos obligará a hacer un ajuste temporal en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se aplique. De esta forma, podría ocurrir que el resultado del ejercicio arroje contablemente un beneficio, mientras que fiscalmente nuestra base imponible resulta negativa, con lo cual no habría impuesto a pagar.
¿Qué significa todo esto? Pues imaginemos que amueblamos un local de negocio con distintos elementos: mesas, sillas, estanterías, armarios.....Podría ocurrir que cada bien tenga un valor unitario inferior a 300 euros, aunque todos ellos figuren en la misma factura por un valor conjunto superior, inferior a 25.000 euros. La normativa fiscal me permitiría reflejar como gasto el importe de cada uno de los muebles, deduciendo el total de la factura en un solo ejercicio.
Ahora bien, la normativa contable nos obligaría a dar de alta cada uno de los elementos como parte del inmovilizado de la empresa y luego amortizarlo en el número de años que determinen las tablas contables. Es decir, contablemente trasladaríamos a gastos una parte del valor del bien y no el valor total. El resultado contable del ejercicio sería, por lo tanto, mayor, al haber una cifra inferior en los gastos. Dado que el Impuesto de Sociedades parte del resultado contable, habrá que hacer un ajuste negativo por la diferencia.
Lo que hay que evitar es contabilizar como un gasto algo que en realidad es inmovilizado. Si registramos un bien que va a permanecer en la empresa para producir como si fuera una factura cualquiera, el bien no aparecerá en el balance. Esto puede distorsionar la imagen fiel de la empresa, pues si la mayoría sus bienes son de escaso valor, dará la impresión de que no tiene ninguno, cuando en realidad no es así.
Por lo tanto, tengamos cuidado con aplicar la nueva norma en la forma correcta, aunque suponga realizar trámites más engorrosos. ¿Sabes que puedes presentar el Impuesto de Sociedades en un clic?
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