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Cómo hacer la Renta cuando la empresa desaparece sin comunicar a Hacienda los salarios

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

La desaparición de la empresa es algo que puede parecer sorprendente, pero es más común de lo que parece. Imaginemos el caso de una persona que ha trabajado en un negocio que ha cerrado, sin entregarle los certificados de retenciones. Llega el momento de presentar la Renta y el interesado descarga sus datos fiscales, para comprobar que no existen sus rentas del trabajo. La empresa no ha presentado el modelo 190, por lo que Hacienda desconoce lo que le han pagado, lo que le han retenido y las cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador dispone de sus nóminas, puede y debe presentar la declaración igualmente, incluyendo tan solo las mensualidades efectivamente cobradas. Si hay meses que se le adeudan, no los incluirá. Obviamente, deberá disponer de prueba suficiente que acredite por qué se incluyen unas cantidades y otras no (pago por transferencia, nómina firmada...).
La falta de ingreso por parte de la empresa no supone menoscabo alguno de los derechos del trabajador a practicar sus deducciones y obtener la devolución que le corresponda, si la hubiera. Será la Agencia Tributaria la que emprenda acciones contra la empresa para reclamar lo no ingresado.
Pero un supuesto más problemático todavía sería el caso en el que el trabajador no dispone tampoco de nóminas, sino tan solo de los ingresos de salarios percibidos por transferencia. El cálculo de las cotizaciones y retenciones resultaría más complejo, partiendo del líquido cobrado, pero lo más sensato sería hacerlo o pedir cita en la Agencia Tributaria para que nos ayuden con la Declaración.
Hay que pensar que la empresa podría presentar una declaración fuera de plazo o que Hacienda podría tener conocimiento de nuestros ingresos por cruces de datos con otros organismos o por cualquier otro medio. Si fuera así, no tendríamos excusa posible. Recibiríamos una reclamación y una sanción las cuales, dependiendo del resto de nuestras rentas, podrían ser substanciosas.
La obligación de informar de sus percepciones corresponde al contribuyente. Nunca podremos alegar desconocimiento porque eso no servirá como argumentación para evitar sanciones.