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Es frecuente que un contribuyente decida autorizar a otra persona de su entorno para realizar trámites en su nombre en la Agencia Tributaria. Esta autorización es usual en el caso de autónomos y empresas, quienes suelen apoderar a profesionales para que se ocupen de sus gestiones en materia fiscal.
Para autorizar a otra persona para un trámite concreto, tenemos que cumplimentar un formulario que puede descargarse desde la página web de la AEAT. Aquí tienes el enlace a todos los modelos de representación de AEAT.
En dicho formulario anotaremos nuestros datos y los de la persona que nos va a representar, firmando ambos al pie de página. A continuación, detallaremos también el procedimiento para el que hacemos la autorización (recaudación, gestión, notificaciones....).
También es posible apoderar a otra persona por medios telemáticos, ya sea de forma general o para ciertos trámites específicos. Ten en cuenta que para apoderar a un tercero telemáticamente será necesario disponer de firma electrónica.
Habrá que incluir la fecha en la que concluye ese apoderamiento. Eso nos permitirá ausentarnos o irnos de vacaciones sabiendo que nuestras gestiones tributarias estarán atendidas.
Una vez realizado el apoderamiento, todas las notificaciones se comunicarán al apoderado, incluso si se trata de notificaciones telemáticas. El apoderado podrá abrirlas con su propio certificado y contestarlas de la manera oportuna.
Ser un apoderado no supone asumir responsabilidad alguna en el trámite que se realiza en vez del titular.
Por último, es importante tener en cuenta que el poder puede revocarse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe efectuar una renuncia.
Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.
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