La capitalización del paro es una medida que permite cobrar el importe de la prestación contributiva de una sola vez, a condición de que se utilice para iniciar una actividad por cuenta propia, bien sea como trabajador autónomo, como socio trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral o mercantil. Su uso para constituir una sociedad mercantil tan solo se permite a menores de 30 años.
Existen diferentes modalidades de cobro, dependiendo de la forma en la que se vaya a realizar la actividad.
Solicitar el pago único para sufragar la inversión necesaria para el inicio de la actividad. Esa inversión puede ser la adquisición de maquinaria, equipos informáticos, mobiliario... y deberá justificarse con factura o documento equivalente. Podrá obtenerse como máximo el 60%, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el total del importe de la prestación.
El importe de la prestación que no se utilice no podrá cobrarse en el futuro. Por ello, cabe la posibilidad de solicitar simultáneamente el abono de la cantidad restante para pagar las cuotas mensuales de Seguridad Social.
También es posible obtener el importe total de la prestación para cubrir las cuotas de autónomos, sin destinar ninguna parte a inversión. La capitalización en cuotas supone el abono de los pagos mensuales a la Seguridad Social mientras no se agote la cuantía de la prestación reconocida.
Los menores de 30 años pueden destinar el 100% del pago único para aportar al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de los 12 meses anteriores a la aportación. También puede utilizarse para sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad; al pago de las tasas y los servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que se va a desarrollar.
Se exige como condición que el socio desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido con la sociedad, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado. En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. El beneficiario de la prestación no podrá haber tenido previamente un vínculo laboral previo con esa sociedad; tampoco como autónomos dependiente.
Si no se utiliza la totalidad de la prestación como pago único, al ser su importe superior a los gastos de constitución, el importe restante podrá destinarse a subvencionar la cotización mensual a la Seguridad Social.
Por Jon Ander el 28 November 2023
Por Eva Fernández el 23 November 2023
Por Eva Fernández el 7 November 2023