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La falta de crédito por parte de las entidades financieras unida a los elevados intereses de los préstamos, hace que muchas empresas encuentren en la inversión privada un medio para salir adelante. Que un familiar aporte dinero al negocio es algo muy frecuente y normalmente no recibe tratamiento fiscal alguno porque no se declara por ninguna de las partes. Pero, ¿es esto correcto?
La respuesta es no. Los préstamos entre particulares se encuentran regulados en la legislación y no pueden celebrarse sin rendir cuentas a Hacienda. Este tipo de operaciones están sujetas a impuestos como si se tratara de un préstamo concedido por una entidad de crédito.
La constitución del préstamo debe plasmarse en un contrato escrito en el que se identifiquen las partes que intervienen, el importe prestado, el plazo y la forma de devolución y el tipo de interés aplicable y el resto de cláusulas que libremente se acuerden.
Cabe la posibilidad de que se admita un préstamo celebrado a título gratuito, sin que exista devengo de intereses, pero la Agencia Tributaria podrá pedir que se demuestre esa gratuidad. Como prueba servirá el contrato firmado ante notario donde se recoja esta circunstancia. También podrán aportarse los justificantes del pago de las cuotas en los que se compruebe que no se han aplicado intereses.
Si el préstamo devengara intereses, su importe se reflejaría en la renta del que ha prestado el dinero, en forma de rendimientos del capital mobiliario. Del mismo modo, el que lo ha recibido podrá deducir esos mismos intereses como gasto de su actividad económica.
La celebración del contrato de préstamo está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Al estar este impuesto gestionado por las comunidades autónomas, habrá que comprobar lo que establece la legislación, dependiendo de donde residan los que intervienen.
La devolución del préstamo debe ser real y poder probarse, de lo contrario, podría entenderse como una donación encubierta y los impuestos a pagar serían mucho mayores.
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