Cuando solicitamos el borrador de la Renta, a veces nos encontramos con la sorpresa de que Hacienda no lo puede calcular por existir rendimientos de actividades económicas que hay que incluir en la Declaración. La sorpresa será mayúscula si trabajamos como asalariados y no realizamos actividad alguna por cuenta propia. ¿A qué podría referirse, entonces? Pues muy sencillo. Puede ser que el contribuyente haya realizado una venta de productos agrícolas o de madera y desconozca su tributación.
No hay que confundir la venta de madera con una ganancia patrimonial. Se trata de una actividad económica que podremos declarar de dos formas: por estimación directa o por estimación objetiva. Lo normal es que un particular que no está de alta en ningún IAE y que ha obtenido esos rendimientos de manera esporádica lo declare en estimación objetiva, en la página 7 de la declaración.
El que corta y compra la madera deberá emitir al que la vende un certificado de retenciones para que éste sea consciente de q se trata de un rendimiento que tiene que declarar y sepa, a su vez, la cuantía y la retención.
El que vende declarará el importe de la venta en el apartado de "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva". En la casilla que indica "Actividad realizada" tendrá que señalar "Actividad forestal susceptible de estar incluida en el RE de la agricultura.
La tributación dependerá de si la plantación tenía más o menos de 30 años. si los árboles tienen más de 30 años se considera renta el 13% de precio obtenido. Esto suele incluir a los árboles de las siguientes especies (castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar, pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble, encina, alcornoque y resto de quercíneas). Si tienen menos de 30 años será el 26%. Encontraríamos aquí el eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.
En la página 16 de la Declaración incluiremos las retenciones soportadas, tal como haría un profesional autónomo con las retenciones de sus facturas de ingresos.
Obtener este tipo de rendimiento no solo supone que Hacienda no confecciona el borrador, sino que puede implicar la obligación de declarar, aunque por la cuantía del resto de nuestras percepciones no tuviéramos que hacerlo.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.