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Cada vez hay más empresas en la Península que realizan ventas de bienes y prestaciones de servicios a destinatarios ubicados en Canarias.
El espacio físico ha dejado de ser un inconveniente para la captación del clientes, facilitando que las relaciones comerciales sean posibles entre empresas y autónomos que residen en lugares distantes.
En el momento de facturar a Canarias, surgen numerosas dudas, puesto que se trata de un espacio, aunque nacional, no incluido en la zona de aplicación del IVA.
El territorio Canario aplica su propio impuesto equivalente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Para facturar servicios a Canarias debemos atenernos a la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible. Es decir, hay que precisar dónde se produce la prestación del servicio. Al ser el destinatario un empresario o profesional, la operación se entiende realizada en la sede del destinatario y será allí donde resulte gravada, atendiendo las reglas de localización.
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El prestador emitirá una factura sin IVA y será el destinatario quién aplique el IGIC cuando la reciba, utilizando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La empresa destinataria deberá liquidar las correspondientes cuotas del impuesto ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.
Si en lugar de una prestación de servicios se tratara de una venta de bienes, el tratamiento de la operación sería similar en lo que respecta a los impuestos. La entrada de bienes en Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del que los recibe se considera una importación.
Como tal será objeto de liquidación de los aranceles e impuestos correspondientes. La empresa vendedora ubicada en la Península emitirá una factura sin IVA. El que recibe la mercancía liquidará el IGIC, tal como sucede en las prestaciones de servicios.En ambos casos, la localización de las operaciones es el principal factor a tener en cuenta para determinar la sujección o no a gravamen.
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