La ley prevé la posibilidad de simultanear trabajo a tiempo parcial con el cobro de las prestación por desempleo, reducida en la parte proporcional a las horas que se trabajen. Si una persona está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar ambas cosas.
Si se interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, una vez finalizado el contrato se puede volver a cobrar. Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice se puede optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones generadas por la prestación que no se ha elegido no podrán aplicarse para una prestación posterior.
El que esté cobrando y comience a trabajar a tiempo parcial, tiene la obligación de informar del hecho en su oficina de empleo. Allí comprobarán la duración de la jornada objeto del contrato y disminuirán la cuantía de prestación en proporción a esa jornada. Si se tratara, por ejemplo, de un contrato a media jornada, el trabajador cobraría el 50% de la prestación por desempleo, completando así el 100%.
Al término del contrato, el trabajador volverá a cobrar el total de la prestación durante los meses que aún le queden del periodo reconocido para prestación inicial (a no ser que se haya generado una nueva prestación y opte por ella). Es importante recordar que el tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir. Lo que cuenta son los días por los que se percibe la prestación y no el dinero que se recibe.
En el momento en que el INEM reconoce el derecho a la prestación, fija su cuantía y su duración. Aunque la cuantía merme al compatibilizar el cobro con el trabajo, la duración sigue siendo la misma.
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