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Tener que adelantar el IVA de las facturas que nos adeudan no es un plato de buen gusto. Pagar lo que no hemos cobrado puede causar graves problemas de liquidez que perjudican el negocio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que es posible recuperar el IVA ingresado de una factura que finalmente no hemos conseguido cobrar.
Para poder recuperar el IVA deben cumplirse una serie de requisitos.
Si se cumplen estas condiciones, la deuda tendrá la consideración de incobrable. La empresa podrá emitir una factura rectificativa, que permitirá restar el IVA del devengado en el trimestre en el que la factura deba declararse según su fecha de expedición. Esa factura rectificativa debe remitirse al destinatario por un medio fehaciente, pues es necesario justificar su remisión ante la Agencia Tributaria.
En la factura rectificativa puede recogerse tan solo el importe de la rectificación o bien tal y como queda la factura tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. Hay que indicar que se trata de una factura rectificativa, detallar el motivo de la rectificación, los datos identificativos y la fecha de expedición de la factura rectificada.
Una vez emitida la factura rectificativa, disponemos de un mes para comunicar el hecho a la Agencia Tributaria. Para ello utilizaremos un formulario específico disponible en la Sede Electrónica. El formulario se acompañará de la factura rectificativa y de la copia de la reclamación de la deuda. Desde el 1 de enero de 2014, la comunicación de las modificaciones de bases imponibles debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Los documentos que acompañen la comunicación se remitirán igualmente por vía telemática.
Si el importe de la factura tuviera que abonarse en plazos de distintos vencimientos, habrá que esperar a que cada uno de ellos supere los 6 meses de antigüedad para poder resarcirse del importe total.
Las Grandes Empresas y aquellas que hayan superado los 6.010.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, deberán aguardar un año, en vez de 6 meses, para poder emitir la factura rectificativa y recuperar el IVA.
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