El ejercicio de la Renta 2015, cuyo plazo acaba de empezar, es el primero en el que se aplica la deducción por familias numerosas y ascendientes o descendientes con discapacidad. Son muchos los contribuyentes que han solicitado el cobro anticipado de la deducción, percibiendo 100 euros mensuales durante el año 2015. El cobro mensual está supeditado a encontrarse en situación de alta o ser perceptor de una prestación.
Hay contribuyentes que han cumplido las condiciones tan solo una parte del ejercicio y, por lo tanto, sólo han percibido la ayuda durante unos meses. Otros han preferido pedir el abono completo en la Renta, por lo que obtendrán 1.200 euros cuando presenten la Declaración. Pero el cobro anticipado ha levantado muchas dudas: ¿en qué casilla hay que reflejarlo? ¿Tengo que devolverlo? Vamos a intentar responderlas.
La deducción, tanto si se ha cobrado anticipadamente como si no, se refleja en la página 16 (II). Es la misma página en la que se indican las deducciones por maternidad. Hay un apartado distinto para la deducción por ascendientes discapacitados, por ascendientes discapacitados y para familia numerosa. La información que piden viene a ser similar a la que hay que cumplimentar para presentar el modelo 143.
El los apartados de deducción por familiar con discapacidad a cargo de la Renta hay que indicar los datos siguientes:
- Nombre y NIF del ascendiente/descendiente y fecha de reconocimiento de la discapacidad (y de fin si ya no la tuviera).
- Número de personas con derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. Aquí cabe recordar que para tener derecho a aplicar la deducción es necesario que el familiar esté a nuestro cargo y exista convivencia. Esto puede dar lugar a que solo un contribuyente tenga derecho a da deducción, como ocurre en la familias monoparentales o a los casos de divorcio en el que sólo uno de los progenitores tiene custodia. O también puede ser que tengan derecho los dos, como en el caso de un matrimonio.
- A continuación hay dos casillas que dicen:
* Indique si le han cedido el derecho a la deducción y el NIF del cendente. Aquí hay que indicar si eran dos los contribuyentes con derecho a la deducción (como ocurre en caso de matrimonio no separado) y si nuestra pareja ha renunciado al cobro anticipado a nuestro favor, de manera que nosotros percibimos 100 euros. Esto pasa, por ejemplo, cuando sólo uno de los dos estaba de alta. En estas situaciones se pide la modalidad colectiva del modelo 143, en la que un miembro cobra los 50 euros que corresponden a cada uno.
* Indique si cede el derecho a la deducción y el NIF del beneficiario. Si queremos ceder el cobro a nuestra pareja, indicaremos esta casilla. De este modo, solo uno aplicará la deducción.
- Por último hay que poner el importe de la deducción (1.200 euros) y los importes que hemos cobrado anticipadamente en 2015, si los hubiera.
En el apartado de deducción por familia numerosa hay que cumplimentar la información siguiente:
- Datos del título imprescindible para la deducción: número, categoría, fecha de reconocimiento y de caducidad.
- Al igual que en el apartado anterior, hay que indicar si nos han cedido el derecho (en caso de que hayamos cobrado 100 euros en modalidad colectiva del modelo 143) o si nosotros se lo cedemos a otra persona (vendría a ser el caso contrario, que nosotros renunciemos al cobro para que el otro lo obtenga íntegro).
Es importante comprobar esta información y no confirmar el borrador de la Renta sin más. Y, sobre todo, recordar que el cobro anticipado no hay que devolverlo. Si nos sale a pagar esa cantidad, hay que pensar que está mal reflejado en la Declaración.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
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