Cuando hablamos de declarar una indemnización, solemos pensar en la que corresponde al despido, que está exenta en una proporción y bajo unas condiciones determinadas. Pero existen muchos tipos de indemnizaciones, que pueden afectar tanto al autónomo como a la persona física no profesional.
En general, las indemnizaciones derivadas de la contratación de un seguro provienen de dos tipos de cobertura: por daños personales o por daños materiales.
Las que compensan daños personales son las siguientes:
Indemnización por responsabilidad civil. La responsabilidad civil puede ser profesional (daños causados a terceros a consecuencia de una negligencia en el desempeño de la actividad económica) o general (la que incluyen, por ejemplo, los seguros de hogar, consistente en daños a terceros).
La indemnización por responsabilidad civil profesional no estaría exenta cuando el daño no sea a la persona, sino a su patrimonio. Ocurriría esto en caso de una negligencia, por ejemplo de un abogado.
En los demás casos están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos y no exentos de IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial.
Si se establecen por acuerdo extrajudicial, solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012). El exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.
Indemnización por un seguro de accidentes. Estas indemnizaciones estarán exentas, en las mismas condiciones establecidas en el punto anterior. No estarán exentas de IRPF las cuantías pagadas por la compañía aseguradora como consecuencia de un siniestro, cuando quien percibe la indemnización ha suscrito un seguro de vida y no de accidentes, ya que la Ley de IRPF establece que solo están exentas las indemnizaciones derivadas de un seguro de accidente.
Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública. Están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.
En cuanto a las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se declara como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional al daño sufrido, por lo que la repercusión en el IRPF suele ser mínima.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.