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La Declaración de la Renta es uno de los impuestos más complejos y difíciles de entender; sobre todo, porque los declarantes no son solo autónomos acostumbrados a lidiar con las liquidaciones, sino personas físicas para las que declarar supone enfrentarse a un trámite que hay que soportar.
En un principio, debemos partir de que obtener cualquier ingreso, no solo procedente del trabajo sino de cualquier otra naturaleza (intereses bancarios, determinadas ayudas públicas, pensiones, transmisión de bienes...) puede obligar a la presentar la Declaración, siempre y cuando supere unos límites establecidos y no se encuentre entre los rendimientos exceptuados de declarar.
Por lo tanto, una persona debe comprobar qué rentas ha obtenido en el año, cuál es su importe y su naturaleza, para saber si tiene que presentar el impuesto o no.
Es un error tomar en cuenta tan solo los rendimientos del trabajo para considerar la obligación. A veces se perciben cantidades pequeñas, como puede ser una subvención al alquiler para jóvenes, pero que convierten al perceptor en sujeto obligado, aún cuando su salario no alcance el mínimo para tener que declarar.
Empieza a calcular el impuesto
Los ingresos obtenidos en el ejercicio deben reflejarse en la Declaración incluyéndolos en el apartado correspondiente, según su naturaleza. El impuesto clasifica las percepciones en los siguientes grupos:
- 1. Rendimientos del trabajo: nóminas, pensiones, indemnizaciones, impartición de cursos o conferencias...
- 2. Rendimientos de actividades económicas: ingresos obtenidos por el autónomo o profesional en el ejercicio de su actividad.
- 3. Rendimientos de capital inmobiliario: tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente.
- 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales: rentas resultantes de la venta de bienes patrimonio del contribuyente.
Hay que tener en cuenta que, en cada uno de los apartados se incluyen tanto las rentas obtenidas como los gastos soportados para su obtención.
De este modo, en los ingresos procedentes de una nómina se deducen los gastos de Seguridad Social; en los rendimientos de actividades económicas, los gastos vinculados al ejercicio de la actividad; en los ingresos por arrendamientos se deducen los gastos de mantenimiento, financieros, impuestos, que debe abonar el propietario.
La suma que se obtiene de todos estos rendimientos, una vez descontados los gastos, forma lo que se llama base imponible general, que es la cifra sobre la cual se calcula el importe a pagar.
En esta primera parte de aproximación al Impuesto sobre la Renta explicamos cómo se calcula el total de los rendimientos obtenidos por los que habrá que tributar; es decir, la base imponible.
La base imponible se divide en dos, puesto que los ingresos se agrupan en dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. Cada uno de estos bloques tributará de manera diferente.
Base imponible general y del ahorro
Por lo tanto, los ingresos irán separados según se incluya en una base imponible o en otra.
La base imponible del ahorro está formada por los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, indemnizaciones de seguros) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.
Las ganancias patrimoniales que no son consecuencia de una venta, como puede ser un premio de un concurso, no se incluyen en la base del ahorro, sino en la base imponible general. Del mismo modo, todo el resto de percepciones se integran en la general.
Así, la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Por eso, por ejemplo, los rendimientos del trabajo no se suman con los intereses de cuentas.
¿Cómo se determina el importe de cada una de las bases imponibles?
Para hallar el importe de cada una de las dos bases imponibles, no se realiza una simple suma de los distintos rendimientos que las componen. Las rentas se integran y compensan entre sí según su naturaleza.
Es decir, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. La restaré de futuras ventas que se produzcan en los 4 años siguientes. Si no se producen, el importe no podrá deducirse.
Del mismo modo, en la base imponible general, las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones solo pueden restarse de los rendimientos del trabajo con el límite del 25% de estos rendimientos. El exceso, de haberlo, se compensará en los 4 años siguientes.
Veamos un ejemplo:
Si yo tengo como ingresos de ejercicio mi nómina, intereses de cuentas, una venta de acciones con pérdida y la imputación de rentas de un inmueble vacío de mi propiedad, esas rentas se repartirían del modo siguiente:
- Mi nómina y la imputación de rentas se sumarán e integrarán en la base imponible general.
- Los intereses de cuentas y la venta de acciones se integrarán en la base imponible del ahorro. Ahora bien, la pérdida derivada de la venta de acciones no se restará de la suma de los intereses percibidos. Ese importe se restará de las ganancias derivadas de futuras transmisiones, que puedan producirse en los 4 años siguientes.
Una vez calculadas ambas bases, sobre la base imponible general se aplican ciertas reducciones que hacen que su importe sea menor: la reducción por tributación conjunta, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, aportaciones a partidos políticos...
Algunas de las reducciones están sujetas a unos límites, de manera que los excesos no aplicados podrán deducirse en los cuatro años posteriores.
Cómo tributan las bases imponibles
Una vez hemos obtenido las bases imponibles general y del ahorro, tendremos que aplicar el gravamen correspondiente. Y es que cada una de las bases tiene sus propios tipos. Por ejemplo, los ingresos tributan siguiendo una escala en función de su cuantía.
Vamos a ver cada caso.
Tributación de la base imponible general
Los ingresos que se integran en la base imponible general tributan según la siguiente escala:
- Desde 0€ hasta 12.450€: 19%.
- Desde 12.450€ hasta 20.200€: 24%.
- Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
- Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
- Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%.
- Más de 300.000€: 47%.
Estos tramos funcionan de manera progresiva por lo que a medida que aumenta la renta de una persona, se aplica un porcentaje mayor de impuesto de forma escalonada.
Por lo tanto, aplicar los tramos del IRPF no es tan sencillo como calcular el porcentaje correspondiente sobre el total.
Un ejemplo, para entenderlo:
Una persona que cobra 21.000€ brutos al año no pagará el 30% de estos en forma de impuestos.
En su caso, el cálculo sería el siguiente:
- Primer tramo: paga el 19% de 12.450€ = 2.356,50€.
- Segundo tramo: paga el 24% de 7.750€ (diferencia entre el primer y segundo tramo) = 1.860€
- Tercer tramo: paga la diferencia entre sus ingresos (21.000€) y el límite del tramo (20.200€) = 240€.
- Total a pagar: 4.465,50€.
Tributación de la Base Imponible del Ahorro
Los ingresos de la base imponible del ahorro tributan también confirme a una escala:
- Hasta 6.000€: 19%.
- Desde 6.000€ hasta 50.000€: 21%.
- Desde 50.000€ hasta 200.000€: 23%.
- Desde 200.000 hasta 300.000€: 27%.
- Más de 300.000€: 28%.
Es decir, que si tengo menos de 6.000 euros de rendimientos del ahorro, tributarán al 19%. Aunque si ya se les hubiera aplicado esa retención en el momento del cobro, no darán origen a ninguna cuota a pagar.
Aplicación de deducciones
Una vez determinada la cuota a pagar, que se corresponde con la suma de las cuotas derivadas de ambas bases, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho, tanto estatales como autonómicas:
- Los matrimonios no separados, así como los hijos menores que convivan con ellos o los mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada que presenten sus rentas en una única, declaración podrán restar 3.400 euros de su base imponible. Los cónyuges separados legalmente y los hijos menores o mayores incapacitados a su cargo, podrán reducir su base imponible en 2.150 euros. También lo harán los contribuyentes solteros que convivan solos (sin la pareja) con sus hijos. Las parejas que convivan sin matrimonio no tendrán derecho a la reducción.
- Reducciones por aportaciones a sistemas de prevención social. Las aportaciones a planes de pensiones o de previsión social, hasta un máximo de 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales si el contribuyente es mayor de 50 años), darán derecho a reducir la base imponible general. En las declaraciones conjuntas, si el cónyuge tiene unos ingresos menores a 8.000 euros, podrán deducirse también sus aportaciones, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
- Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados. Los beneficiarios de estas aportaciones deben padecer una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
- Reducciones por pensiones compensatorias. Los separados legalmente que abonen una pensión al cónyuge, podrán reducir su base imponible en esos importes. No así las pensiones a los hijos que quedan bajo custodia de la pareja.
- Reducciones por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, darán derecho a reducir la base imponible con el límite máximo de 600 euros anuales.
- Reducción por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Las aportaciones anuales no podrán superar 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
A la cantidad así obtenida, que sería la cifra a pagar, se le restan las retenciones y pagos a cuenta que ya hayamos adelantado durante el ejercicio, obteniendo así el importe a ingresar o a devolver.
Como podemos ver, es un sistema complejo. Los ingresos no tributan en su totalidad a un tipo fijo, sino que hay que fragmentarlos en bloques y aplicar a cada uno el tipo que le corresponde.
También el sistema de cálculo de la base imponible sigue un mecanismo rígido. Un contribuyente cuyos rendimientos tengan una única naturaleza, como una nómina, podrá calcular el importe a pagar sin grandes problemas. Pero el que haya obtenido rentas de diferentes fuentes ha de cumplimentar su Declaración en un programa para obtener un resultado.
Declaraciones complementarias y sustitutivas
¿Quién no se ha encontrado alguna vez en la situación de haber presentado un modelo de Hacienda para luego darse cuenta de que ha cometido un error? La normativa tributaria prevé la posibilidad de corregir declaraciones y autoliquidaciones, siempre dentro del plazo ordinario de presentación de cada impuesto.
Declaraciones y autoliquidaciones, ¿en qué se diferencian?
La autoliquidación tan solo contiene la identificación del contribuyente y datos económicos. Estaríamos hablando del modelo 303 (autoliquidación de IVA), modelo 115 y modelo 111 (autoliquidaciones de retenciones), modelo 130 (pagos a cuenta de IRPF), por mencionar algunos.
La declaración contiene, además, otros datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados. Son declaraciones el modelo 347 (operaciones con terceros), la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el modelo 349 (operaciones intracomunitarias)… Las declaraciones suelen ser más extensas y requieren distintos tipos de información.
Tanto las declaraciones como las autoliquidaciones se corrigen de dos modos: presentando una complementaria o una sustitutiva? Ahora bien, ¿en qué se diferencian?
¿Qué es una declaración complementaria?
Una declaración o una liquidación complementaria es la que se presenta para corregir un modelo anterior. Por ejemplo si se detectan errores como pagar más o una una cantidad a devolver o a compensar inferior. Imagina que presentas el modelo 303 de IVA y observas que has ingresado de menos. En este caso, se envía una complementaria por la diferencia. Lo mismo con la Renta.
Si, al contrario, hubiera ingresado de más o si la liquidación presentada tuviera errores que perjudicaran al contribuyente en lugar de a la Administración, en ningún caso se presentará complementaria, sino un escrito solicitando la rectificación. En las complementarias se incluirán datos nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial, calculando la diferencia.
Las complementarias deben presentarse dentro del plazo establecido para cada impuesto. Si se presentan a posteriori, y si no corrigen una liquidación prescrita, se consideran extemporáneas. Las extemporáneas que se presentan sin requerimiento de la Administración no se sancionan. Eso sí, se aplicarán los recargos oportunos sobre la cantidad dejada de ingresar.
¿Qué es una declaración sustitutiva?
Se presenta cuando se pretende remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Esto ocurriría si hay muchas modificaciones y no compensa la complementaria. Imagina que presentas la Renta y quieres cambiar la opción de individual a conjunta, ¡presenta sustitutiva y anulará la anterior!
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta
¿Es un problema tener dos pagadores en la Declaración de la Renta?
El problema de los dos pagadores en la Declaración de la Renta es algo que a muchas personas trae de cabeza. La mayor parte de los contribuyentes da por supuesto que cuándo ocurre esta situación, toca pagar.
Aunque esto suele ser así, no quiere decir que estar en varias empresas sea más gravoso que estar en una sola. Si la renta resulta a ingresar es porque la cantidad adelantada en las nóminas en forma de retención ha sido menor de lo que debiera.
Cuando una empresa calcula la retención que cada trabajador debe soportar mensualmente, lo hace en función de sus circunstancias personales y familiares, del tipo de contrato y del salario que va a percibir en cómputo anual.
Al cambiar de empresa, probablemente cambiará el sueldo y quizá también el tipo de contrato, por lo que el nuevo cálculo será diferente.
Podemos tomar como ejemplo un asalariado con contrato indefinido que cambie de empresa a mediados de año y pase a tener un contrato temporal. Los contratos temporales tienen un tipo fijo de retención, menor que los indefinidos.
Por eso lo más probable es que la suma de las remuneraciones percibidas en el ejercicio se corresponda en la escala de gravamen con un tipo superior al realmente aplicado, basado en cálculos parciales.
Lo mismo ocurre cuando uno de los pagadores es la Seguridad Social a raíz de una baja, el INEM (cuando se percibe una prestación por desempleo) o el FOGASA.
Las prestaciones estatales no suelen llevar retención cuando se cobran, pero si se añaden a la base imponible de la Renta para el cálculo del tipo impositivo, por lo que es lógico el tener que ingresar en la Declaración la retención que le hubiera correspondido a esas cantidades si se hubieran percibido como salarios.
Hay que entender que la Declaración de la Renta supone tan solo una regularización de los ingresos obtenidos durante el año. Si todos nuestros ingresos están sometidos a retención y esa retención es la que nos corresponde por nuestras circunstancias personales y por su cuantía, el resultado del impuesto debería ser cero.
Sería incluso más normal que nos saliera a devolver, puesto que la Renta admite ciertas deducciones estatales y autonómicas que no se tienen en cuenta en el cálculo de la nómina.
Si has percibido ayudas del estado, ¿tienes que incluirlas en la Renta?
Uno de los errores más frecuentes que suelen cometerse en la Declaración de la Renta es no incluir las ayudas públicas recibidas en el ejercicio.
A veces asociamos el concepto de ayuda con una percepción económica de determinada cuantía, pero esto es un error ya que cualquier cantidad que recibamos del estado constituye una ganancia patrimonial y debe incluirse en la Renta.
Esto no solo atañe a los autónomos que desarrollan una actividad económica sino a cualquier persona física.
Las ayudas que hay que declarar son tanto las recibidas del gobierno como de las comunidades autónomas. Podemos mencionar:
- Ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda: subsidiación de intereses, instalación de ascensor, eliminación de barreras arquitectónicas, ahorro energético (cambio de ventanas, por ejemplo), restauración de fachadas o cubiertas...
- Ayudas públicas al alquiler.
- Ayudas para compensar gastos escolares.
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Ayudas públicas para el pago del IBI.
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Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.)
-
Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVALT, VEA Y MOVES III 2022) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica.
Olvidarse de declarar el dinero recibido puede ser de especial gravedad si no presentamos declaración y hubiéramos tenido que hacerlo por percibir esas cantidades.
A veces se toman tan solo los límites que afectan a los rendimientos del trabajo para comprobar si se está obligado a declarar. Pero hay muchos otros rendimientos que pueden dar origen a esta obligación.
De acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar "los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta".
Esto quiere decir que el hecho de percibir una ayuda pública que supere los 1.000 euros genera la obligación de presentar el impuesto, aunque nuestro salario no alcance los límites establecidos para declarar.
También hay que tener en cuenta que las subvenciones otorgadas a una comunidad de propietarios (por ejemplo, para impermeabilizar la fachada) se imputan a cada uno de ellos de manera proporcional a su cuota de participación en la comunidad. Que esto no nos despiste, pues deberemos declarar la parte que nos corresponde como si se tratara de una ayuda solicitada para nuestra vivienda en particular.
Las ayudas hay que declararlas aunque todavía no se hayan cobrado, según el artículo 14.1 c) del TRLIRPF, que establece "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que se recibe la concesión de la subvención, independientemente del cobro.
No obstante, hay que atender a la naturaleza de la ayuda concedida para saber exactamente cuándo hay que declararla ya que puede haber casos particulares que tengan un tratamiento distinto.
¿Cómo se declaran los módulos en la Renta?
Los autónomos que declaran por módulos deben introducir los datos de su actividad económica en la página 9 y 10 de la Declaración de la Renta. No obstante, no deben limitarse a resumir los datos consignados en sus pagos trimestrales del modelo 131 como hacen los autónomos en estimación directa, sino que deben adaptar los índices aplicados en su cálculo a la situación de la empresa a 31 de diciembre.
En primer lugar, rellenarán el epígrafe y los datos de la actividad: número de empleados, disponibilidad o no de vehículo, disponibilidad o no de local, número de habitantes del municipio y año de inicio.
Estos datos activarán los índices para luego completar el número de unidades de módulo correspondientes a cada uno. Si hemos señalado, por ejemplo, que disponemos de local, tendremos que poner el número de metros del mismo.
Para el cálculo de los pagos a cuenta se toma la situación de la actividad a 1 de enero. Pero en la Renta, hay que tomar como referencia la totalidad del ejercicio, lo que puede ocasionar que los módulos calculados para los pagos trimestrales no sean los mismos que ahora aplicamos en la Renta anual.
Si tomamos el caso de un autónomo que tiene personal asalariado a su cargo, para calcular los pagos a cuenta del modelo 131 debe debe tomar como referencia el número de personas contratadas a fecha 1 de enero del ejercicio que se liquida.
Pero es posible que, a lo largo del año, haya contratado a otras personas o haya modificado la jornada laboral de las que tenía. Por eso, en la Declaración de la Renta, debe ajustar el módulo de personal asalariado en base a esas variaciones.
Lo mismo puede ocurrir, por ejemplo, con el vehículo o con el local. Si en enero teníamos un local de 60 metros, nuestros módulos trimestrales se atendrán a esta medida. Pero puede ser que hayamos cambiado de local en un momento del ejercicio y que el nuevo tuviera una medida diferente. En los módulos de la Renta pondremos la superficie atendiendo al total de ambos.
Una vez calculados los módulos, aplicaremos las minoraciones que correspondan y las amortizaciones.
Ambos métodos de estimación, directa y objetiva, consignarán las retenciones soportadas en la página 14 de la declaración, así como los pagos a cuenta realizados.
Silvia Martín
Amplios conocimientos de contabilidad y fiscalidad desarrollados en departamentos contables y de administración. Los últimos seis años he estado enfocada a mejorar y perfeccionar nuestra aplicación, en base a las necesidades del mercado y de nuestros usuarios, mejorando la herramienta mediante features. También mediante el asesoramiento al resto de equipos para encontrar soluciones a las dudas que surgen.
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