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La reducción por movilidad geográfica es un incentivo que pueden aplicar en la Declaración de la Renta los contribuyentes empleados por cuenta ajena que hayan aceptado un puesto de trabajo en un municipio distinto al suyo. La reducción supone que el rendimiento neto obtenido pasa a ser menor, con el consiguiente ahorro de impuestos. Para aplicarla hay que marcar con un aspa la casilla correspondiente en los datos adicionales de los rendimientos del trabajo que figuran en el programa PADRE.
Para tener derecho a esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos:
Esto exime del derecho a todos aquellos que cambien de un trabajo a otro a raíz de una oferta de otra empresa, ya que deben estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de aceptar el cambio.
La reducción podrá aplicarse en el ejercicio en el que se produzca el cambio y en el siguiente.
Por lo tanto, los que se hayan generado el derecho en 2014, podrán aplicarla en la Renta de este año y en la de 2015. Sin embargo, los cambien de trabajo en 2015 no podrán beneficiarse de la reducción porque el incentivo ha sido suprimido por la reforma fiscal.
Aquellos que quieran beneficiarse de la movilidad deberán comunicar el cambio de residencia habitual, bien a través del modelo 030 o en la propia declaración de la Renta del ejercicio en el que se produzca. Es conveniente que se empadrone en el nuevo municipio para poder acreditar el traslado y no tener problemas con la Declaración.
La cuantía de la reducción por movilidad geográfica será equivalente al 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Esta última tiene una importe general de 2652 euros, que se incrementan hasta los 4.080 euros para contribuyentes con rendimientos netos (sueldo bruto menos cotizaciones sociales) inferiores a 9.180 euros.
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