Desde el 1 de enero entraron en vigor ciertas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, en relación a las operaciones vinculadas. Estas modificaciones fueron aprobadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y afectan al presente ejercicio. Recordamos que las operaciones vinculadas son transacciones económicas o financieras (ventas, prestaciones de servicios, préstamos....) que se realizan entre partes que guardan algún tipo de relación entre sí. Pueden producirse entre una sociedad y sus socios, administradores o familiares de los mismos. También entre sociedades participadas por las mismas personas.
Estas operaciones reciben un tratamiento riguroso a efectos fiscales, ya que son susceptibles de pactarse a un precio convenido, diferente al que debiera ser en función de la naturaleza de la operación. Por ello la Ley exige que se valoren a precio de mercado, es decir, al que hubieran pactado partes independientes en condiciones similares.
1. Una de las principales novedades de la nueva Ley es que se modifica el porcentaje de participación que debe tener el socio en la sociedad para que las operaciones entre ambos se consideren vinculadas. Hasta el 1 de enero se entendía que existía vinculación cuando el socio tenía un 5% de participación en el capital social o los fondos propios. Ahora pasa a ser del 25%.
2. Dejan de considerarse operaciones vinculadas, las efectuadas entre una entidad y los socios de otra, cuando ambas pertenezcan a un grupo; una entidad no residente y sus establecimientos permanentes en España; dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
3. La retribución de un consejero o administrador por el ejercicio de sus funciones deja también de considerarse operación vinculada. Pero hay que recalcar que esto afecta tan solo a la función propia de administrador, cuando ésta es remunerada. Una retribución como director o cualquier otra derivada de una relación laboral sí entrará en el ámbito de la vinculación.
4. La obligación de documentar las operaciones deja de ser exigible a las entidades que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal.
5. Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Dada la importancia de este punto, lo trataremos de forma más detallada en un próximo artículo.
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