Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Hemos comentado la forma en la que los socios de una entidad mercantil pueden cobrar por los servicios prestados a su sociedad. En función de la naturaleza empresarial o profesional de los servicios cobrarán por nómina o por factura, siendo el valor de ambas el de mercado, al tratarse de operaciones vinculadas. Pero la situación cambia cuando se trata del administrador. ¿Cuánto debe cobrar el administrador de una entidad?
En primer lugar, aclarar que el administrador puede prestar servicios derivados de la naturaleza de su cargo o servicios relacionados con el objeto social de la entidad. Si cobra como administrador, su salario tan solo será deducible si se prevé en los estatutos que el cargo es remunerado. En tal caso, independientemente de si cotiza en el régimen de autónomos porque así lo exija su número de participaciones sociales (más del 25%) o en el régimen general, percibirá una nómina. Y, ¿de qué importe?
Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos deben indicar la cuantía del salario del administrador para que esta sea deducible. Pero no es necesario que se trate de una cifra concreta. Puede ser un sistema de retribución que permita saber cuánto va a cobrar. La retribución puede ser constante o variable, mediante un porcentaje en el beneficio obtenido por la entidad, dietas de asistencia, remuneración en acciones, indemnizaciones por cese o sistemas de previsión social. La nómina del administrador lleva una retención fija del 35% o del 19% si la cifra de negocios del ejercicio anterior no alcanza los 100.000 euros.
El artículo 15 de la Le del Impuesto de Sociedades, reformado desde la entrada en vigor de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015, establece debe existir un contrato laboral con la entidad para que la nómina del administrador sea deducible. Debe constar la prueba de su dedicación personal a las labores de gerencia de la empresa, su nómina y el correspondiente alta en la Seguridad Social. Un requisito más que se añade a los mencionados (que figure el cargo como remunerado en los Estatutos y que se pueda determinar su cuantía).
A su vez, el artículo 218 establece que el salario máximo que podrá cobrar el administrador no podrá superar un 10% de los beneficios repartibles entre los socios. Su remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
El importe máximo de la remuneración anual de administrador deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Si el administrador pretende cobrar por otros servicios distintos a los de gerencia, la forma en que los perciba dependerá de si es socio o no; de su porcentaje de participación en el capital y de si el cargo se establece como retribuido.
1- Socio que posee más del 50% de las participaciones sociales y con cargo retribuido en estatutos.
Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:
• Cobrar solo nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan).
• Cobrar también como autónomo, facturando sus servicios,. La nueva redacción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital parecen establecer que ya no es preciso que dichos pagos se fijen en los estatutos, pero sí que será necesario justificar que ha habido algún tipo de acuerdo aprobado por la junta, un apoderado u otro administrador, pues caso contrario el “sueldo “ será arbitrario, al habérselo fijado el propio que lo cobra.
3.- Socio que tiene menos del 50% del capital social y su cargo retribuido en estatutos.
En este caso, dependiendo de la naturaleza de los servicios preste, cobrará del modo siguiente:
• Cobrará por nómina los servicios de administrador.
• Si realiza, además, otros servicios, habrá que estar a si se califican de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se considera que trabaja por cuenta ajena, cobrará una nómina, con retención según tablas. Si se considera que trabaja por cuenta propia, deberá hacer factura.
Si en los estatutos de la sociedad se configura el cargo de administrador como gratuito, las percepciones pueden calificarse de rendimientos del trabajo, si se derivan de una actividad empresarial, o de actividades económicas, si ésta fuera profesional. Para la cuantificación de las retribuciones deben tenerse en cuenta las normas sobre operaciones vinculadas.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022