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Cuánto debe cobrar el administrador de una sociedad

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Hemos comentado la forma en la que los socios de una entidad mercantil pueden cobrar por los servicios prestados a su sociedad. En función de la naturaleza empresarial o profesional de los servicios cobrarán por nómina o por factura, siendo el valor de ambas el de mercado, al tratarse de operaciones vinculadas. Pero la situación cambia cuando se trata del administrador. ¿Cuánto debe cobrar el administrador de una entidad?

En primer lugar, aclarar que el administrador puede prestar servicios derivados de la naturaleza de su cargo o servicios relacionados con el objeto social de la entidad. Si cobra como administrador, su salario tan solo será deducible si se prevé en los estatutos que el cargo es remunerado. En tal caso, independientemente de si cotiza en el régimen de autónomos porque así lo exija su número de participaciones sociales (más del 25%) o en el régimen general, percibirá una nómina. Y, ¿de qué importe?

Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos deben indicar la cuantía del salario del administrador para que esta sea deducible. Pero no es necesario que se trate de una cifra concreta. Puede ser un sistema de retribución que permita saber cuánto va a cobrar. La retribución puede ser constante o variable, mediante un porcentaje en el beneficio obtenido por la entidad, dietas de asistencia, remuneración en acciones, indemnizaciones por cese o sistemas de previsión social. La nómina del administrador lleva una retención fija del 35% o del 19% si la cifra de negocios del ejercicio anterior no alcanza los 100.000 euros.

El artículo 15 de la Le del Impuesto de Sociedades, reformado desde la entrada en vigor de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015, establece debe existir un contrato laboral con la entidad para que la nómina del administrador sea deducible. Debe constar la prueba de su dedicación personal a las labores de gerencia de la empresa, su nómina y el correspondiente alta en la Seguridad Social. Un requisito más que se añade a los mencionados (que figure el cargo como remunerado en los Estatutos y que se pueda determinar su cuantía).

A su vez, el artículo 218 establece que el salario máximo que podrá cobrar el administrador no podrá superar un 10% de los beneficios repartibles entre los socios. Su remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

El importe máximo de la remuneración anual de administrador deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

¿Y si el administrador presta, a su vez, otros servicios?

Si el administrador pretende cobrar por otros servicios distintos a los de gerencia, la forma en que los perciba dependerá de si es socio o no; de su porcentaje de participación en el capital y de si el cargo se establece como retribuido.

1- Socio que posee más del 50% de las participaciones sociales y con cargo retribuido en estatutos.
Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:
Cobrar solo nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan).
Cobrar también como autónomo, facturando sus servicios,. La nueva redacción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital parecen establecer que ya no es preciso que dichos pagos se fijen en los estatutos, pero sí que será necesario justificar que ha habido algún tipo de acuerdo aprobado por la junta, un apoderado u otro administrador, pues caso contrario el “sueldo “ será arbitrario, al habérselo fijado el propio que lo cobra.

2.- Socio que tiene menos del 50% del capital social y su cargo retribuido en estatutos.
En este caso, dependiendo de la naturaleza de los servicios preste, cobrará del modo siguiente:
• Cobrará por nómina los servicios de administrador.
• Si realiza, además, otros servicios, habrá que estar a si se califican de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se considera que trabaja por cuenta ajena, cobrará una nómina, con retención según tablas. Si se considera que trabaja por cuenta propia, deberá hacer factura.

Si en los estatutos de la sociedad se configura el cargo de administrador como gratuito, las percepciones pueden calificarse de rendimientos del trabajo, si se derivan de una actividad empresarial, o de actividades económicas, si ésta fuera profesional. Para la cuantificación de las retribuciones deben tenerse en cuenta las normas sobre operaciones vinculadas.

¿Y cuánto debe cobrar el socio de una entidad?

Cuando se toma la decisión de constituir una sociedad, uno de los temas que se deben abordar es cuánto deben cobrar los socios que van a prestar servicios a la misma. No hay que confundir el cobro por servicios derivados de la actividad que se va a desarrollar con el cobro como administrador o directivo.
 
El cargo de directivo se asimila al de administrador, por lo que, quién lo ejerza, deberá cobrar por nómina con un tipo de retención fijo estipulado por ley. Pero el desempeño de una ocupación relacionada con el objeto social es algo que se debe valorar adecuadamente y no a conveniencia del que la lleva a cabo.

 

En la mayor parte de las PYME la labor de administración se contempla como no retribuida. Lo que suele cobrar el socio es por funciones comerciales, productivas o administrativas. En caso de servicios profesionales, es cobro habrá de ser por factura. Si son empresariales, será por nómina. Pero, en cualquiera de los casos, la cuantía no puede fijarse en función de la liquidez de la empresa, de los beneficios obtenidos o de las necesidades del socio. El socio debe cobrar por un trabajo concreto y valorado como si fuera prestado por un tercero y no por alguien que pertenece a la empresa.

Si el miembro de una entidad presta servicios de ingeniería, deberá emitir una factura detallando los servicios prestados valorados a precio de mercado. Si fuera, en suponer un un operario en una fábrica, cobrará una nómina similar a la que obtendría en una empresa de similares características por una labor similar. Habrá que tener en cuenta el puesto de trabajo, el convenio y todos los factores que determinan el importe de la nómina de un asalariado.

Lo más conveniente es redactar un contrato de prestación de servicios o de alta dirección en el que se especifiquen las tareas que el socio va a desempeñar, detallando el horario, la jornada de trabajo y la remuneración pactada. La prestación de servicios a la propia empresa es una operación vinculada que debe reflejarse en la memoria de las cuentas anuales que se presentan en el Registro Mercantil. La valoración se estas operaciones no es libre y debe hacerse a precio de mercado. Una valoración diferente es sancionable por la Administración Tributaria, puesto que puede considerarse fraude fiscal.

Hay que tener mucho cuidado con este tipo de cosas, pues se tiende a pensar que el salario de un socio no precisa justificación alguna, por lo que se fija sin atender a un criterio real en relación con los servicios prestados. Existen, incluso, casos en los que un volumen importante de facturación por parte de la empresa se corresponde con unos gastos ínfimos en personal y en servicios profesionales, lo que puede levantar la sospecha de que esos servicios están mal valorados.