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La ampliación de capital es una de las formas de financiación que tienen las empresas con forma jurídica de sociedad, ya sea ésta limitada o anónima. Supone aumentar la cifra de fondos propios con la aportación de los socios y que permanece en el balance de las empresa para hacer frente a sus obligaciones con terceros.
La clave de una ampliación de capital no es tanto el importe sino el efecto dilución que se puede producir en la participación de los socios. Éste se produce cuando los fondos propios de la sociedad, es decir el dinero que es de los socios ya sea por aportaciones como por beneficios retenidos, se tiene que repartir entre más socios o acciones debido a la ampliación de capital. Por lo que los mismos fondos propios se reparten entre más. Para evitar este efecto, lo que se suele hacer es emitir las nuevas acciones o participaciones del capital con una prima de emisión, es decir, por encima del nominal, para que así los nuevos socios paguen por participar en esos fondos propios existentes con los mismos derechos que los socios anteriores.
Pero además del perjuicio económico también puede darse un perjuicio político cuando el porcentaje de participación se reduce por la ampliación de capital. Normalmente en toda ampliación hay un derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones o acciones en favor de los socios existentes. Pero ¿qué pasa cuando un socio no tiene liquidez para acudir a la ampliación o cuando la ampliación de capital se hace vía aportación no dineraria? En estos casos es donde surge el problema de quedarse como socio minoritario. Eso supondría perder el control de la sociedad y ser una mera comparsa del resto de socios que puedan ser mayoritarios. Por lo tanto vigila los términos para no perder derechos económicos ni políticos, porque conozco más de un caso de fundadores de empresas que acabaron perdiendo el negocio por una ampliación de capital.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023