
Ya hemos hablado del encuadre en la Seguridad Social que recibiría la contratación de un hijo por parte del autónomo. Pero cabe la posibilidad de que, en lugar de un hijo, se trata de cualquier otro familiar. Ocurre especialmente en los negocios pequeños y tradicionales. La inclusión en el régimen general o en el especial de autónomos va a depender de dos cosas: del grado de parentesco y de la convivencia. El encuadre como autónomo supondría darse de alta como familiar colaborador.
Para abordar este tema, cabe citar el art. 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice:
“2. …no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO.”
De esta forma, tendrán la condición de autónomos colaboradores los familiares con el grado de parentesco mencionado cuando no se cumplan los requisitos de ajeneidad y dependencia.
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Aún existiendo convivencia, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena; cotizando en el régimen general de la Seguridad Social si es menor de 30 años o, aún siendo mayor, si tiene algún problema de discapacidad que le impida acceder al mercado laboral o en circunstancias especiales. En este caso el autónomo titular podrá beneficiarse de bonificaciones por la contratación. Será según el contrato y en función de los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación, etc).
El hijo contratado tan solo tendrá derecho a prestación por desempleo una vez extinguido el contrato. Eso si puede demostrarse la independencia económica y ausencia de convivencia con el autónomo titular. Además, cumplir el horario de trabajo, percibir el salario mediante nóminas, etc; como si se tratara de un trabajador cualquiera. Es decir, la contratación de un hijo con el que se convive, exime a este último del derecho a paro.
En caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente. Se cotizaría al RGSS de cumplir los mismos requisitos ya expuestos o como autónomo colaborador en caso contrario. En los casos del cónyuge del titular la única opción posible sería la de autónomo colaborador.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se den de alta como autónomos colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta. Siempre calculada sobre la base mínima.
Para que la pareja de hecho acceda a este incentivo tendrá que acreditar una convivencia estable. Además, una duración ininterrumpida no inferior a cinco años con el correspondiente certificado de empadronamiento. También se exigirá la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos de la comunidades autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.