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Es de todos sabido que el autónomo y el empresario están obligados a expedir facturas por los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica, tanto si se trata de ventas como de prestaciones de servicios. No obstante, existen casos en que los ingresos se recogen en facturas emitidas por el destinatario, es decir, es el que paga y no el que cobra quién las emite. Esto puede parecer muy complicado, pero se da con frecuencia en distintas operaciones del día a día empresarial.
Los casos más frecuentes de este tipo de operativa los encontramos en los agentes de seguros, cuyos ingresos consisten en comisiones por ventas. Suele ser la agencia y no el propio agente quién emite la factura y la envía a la persona que ha realizado la operación, como una información de lo que va a cobrar por su servicio. Esa factura supone un ingreso para el que la recibe y debe declararla así en el Impuesto sobre la Renta, independientemente de quién la haya expedido.
También operan así las empresas que gestionan máquinas recreativas ubicadas en establecimientos de hostelería. La empresa recoge la recaudación que contiene la máquina y abona al establecimiento una comisión, emitiendo una factura por ese importe. En esa factura figura como prestador de servicio el titular de la cafetería, que es quién lo cobra.
Para que la obligación de emitir factura pueda ser cumplida por el destinatario de las operaciones, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
* Que ambas partes firmen un acuerdo en el que el titular autoriza al destinatario a realizar este procedimiento y especifica el servicio para el que puede darse. Ese acuerdo debe ser previo al inicio de la relación comercial.
* Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
* El destinatario que expida las facturas remitirá una copia al titular en el plazo de un mes desde la fecha de las operaciones y, en todo caso, antes del día 16 al mes siguiente al período de liquidación. El empresario dispondrá de 15 días desde la recepción para aceptar la factura recibida. Las facturas o documentos sustitutivos cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado se tendrán por no expedidas.
Hay que tener cuidado con esta operativa, porque a veces el sujeto obligado no declara las facturas o lo hace en un trimestre que no corresponde, al no cumplir el que las expide con su obligación de entregarlas en plazo o por mero descuido. Aunque las emita un tercero, es el que las cobra quién responde ante Hacienda de cumplir con sus deberes tributarios.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023