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Cuidado si eres un autónomo societario y pagas una cuota inferior a la que te corresponde

Eva Fernández

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Desde la entrada en vigor de las nuevas cuotas de la Seguridad Social para autónomos societarios, son muchos los afectados por esta medida que intentan buscar una salida para seguir pagando menos. En 2015, un autónomo que trabaja por cuenta propia de manera independiente debe pagar 265 euros al mes de cuota mínima, mientras que si trabaja para su propia sociedad (o tiene más de 10 trabajadores) el importe asciende a 315,97.

El autónomo societario es aquél que ejerce una función de dirección (cargo de consejero o administrador) en una entidad o bien presta otros servicios remunerados, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social, el 25% si es administrador o el 50% si las acciones pertenecen a un familiar directo.

La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás. Por lo tanto, si un autónomo trabaja para su propia empresa y para otras al mismo tiempo, tendrá que abonar los 315,97. El problema que se ha dado en 2014 y que aún existe en el presente ejercicio es que muchos autónomos no comunican a la Seguridad Social su situación de autónomo societario.
La operativa seria la siguiente: una persona se da de alta por cuenta propia y lo comunica a la Seguridad Social, eligiendo la base mínima de cotización y, por tanto la cuota de 265 euros al mes. Más adelante entra como socio en una sociedad limitada, pero no comunica este hecho, por lo que su cuota sigue siendo la misma.

En un caso así, el afectado estaría obrando indebidamente, ya que es obligación del autónomo el comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una suba en la cuota que venía pagando.

La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en el que se percate de la situación pudiendo cobrar, además, intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.