Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una sociedad limitada para desarrollar un negocio es cómo han de cotizar a la Seguridad Social.
Lo primero que hay que indicar es que la condición de socio no obliga a la cotización, sólo habrán de darse de alta aquellos que vayan a realizar alguna labor dentro de la empresa, o sea los socios-trabajadores. Los socios capitalistas no cotizarán por el simple hecho de tener un participación en la empresa.
Se establecen tres situaciones diferentes a la hora de ver en qué régimen de la Seguridad Social han de encuadrarse los socios de la empresa.
Los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos en los casos siguientes:
Si se realizaran labores de administración o de gerencia pero no se llegara al porcentaje de participación del 25% el socio cotizará en el Régimen General con exclusiones, es decir en el Régimen General pero sin FOGASA ni desempleo.
En el resto de los casos se cotizará en el Régimen General como cualquier otro trabajador.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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