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¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los socios de una S.L.?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una sociedad limitada para desarrollar un negocio es cómo han de cotizar a la Seguridad Social.
Lo primero que hay que indicar es que la condición de socio no obliga a la cotización, sólo habrán de darse de alta aquellos que vayan a realizar alguna labor dentro de la empresa, o sea los socios-trabajadores. Los socios capitalistas no cotizarán por el simple hecho de tener un participación en la empresa.

¿Cómo se encuadran los socios en los distintos regímenes de la Seguridad Social

Se establecen tres situaciones diferentes a la hora de ver en qué régimen de la Seguridad Social han de encuadrarse los socios de la empresa.
Los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos en los casos siguientes:

  • Cuando al menos la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y con los que se encuentre unido por vínculo familiar hasta el segundo grado.
  • Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de administrador o de dirección y gerencia de la sociedad.

Si se realizaran labores de administración o de gerencia pero no se llegara al porcentaje de participación del 25% el socio cotizará en el Régimen General con exclusiones, es decir en el Régimen General pero sin FOGASA ni desempleo.
En el resto de los casos se cotizará en el Régimen General como cualquier otro trabajador.