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La Agencia Tributaria ha sustituido el tradicional sistema de notificaciones por correo por otro de notificaciones electrónicas. Se trata de que las empresas obligadas a utilizarlo reciban todas las comunicaciones a través de la llamada Dirección Electrónica Habilitada, un buzón virtual de Hacienda similar a una dirección de correo electrónico.
Ese sistema telemático es obligatorio para determinados tipos de contribuyentes. En general están obligados las Sociedades Anónimas y Limitadas; las entidades y personas jurídicas que no tengan nacionalidad española; los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio español y ciertas agrupaciones y uniones de empresas.
Pero además de éstas también afecta la obligatoriedad a las empresas, independientemente de su forma jurídica, que estén inscritas en el registro de grandes empresas; las que hayan optado por la tributación en régimen de consolidación fiscal; las que hayan optado por la tributación en el régimen especial de grupo de entidades; las que estén inscritos en el registro de devolución mensual de IVA y las que tengan autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.
Los obligados a estar de alta en este sistema deberán solicitar su inclusión en la propia Administración. Hacienda dejará de enviar notificaciones por correo independientemente de que se haya tramitado o no dicha alta.
Cada vez que la Administración Tributaria tenga que hacer llegar una comunicación a estos contribuyentes lo envíará a esa dirección electrónica. El contribuyente podrá vincular dicha DEH a una cuenta de correo electrónico, de manera que reciba un e-mail avisándole de dicha notificación.
El acceso a las notificaciones podrá hacerse bien desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria o bien desde el punto de acceso general de la Administración General del Estado (portal 060).
El envío de la notificación generará, automáticamente, un acuse de recibo que dejará constancia de su recepción y registrará el momento en que se acceda al contenido de la misma. Si el contribuyente no accede a la notificación en diez días se considerará rechazada y se hará un segundo intento. Tras ese segundo intento se dará por notificado al contribuyente, aunque éste no haya accedido al contenido de la misma.
Es sistema de notificaciones funciona durante todo el año, sin embargo los contribuyentes podrán elegir libremente un máximo de 30 días naturales por año en los que no desee recibir notificaciones electrónicas.
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