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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas (ITP y AJD) es un gravamen (porcentaje a pagar) que se aplica a tres tipos de actos:
El ITP y AJD es un impuesto indirecto; es decir, independiente de las circunstancias del que liquida. Existen unos tipos de gravamen (porcentajes a pagar) en función del acto de que se trate. Esos porcentajes son independientes de la cuantía del acto.
En las Operaciones Societarias se aplica el 1% sobre el importe de las operaciones. En el AJD se aplica como tipo general el 0.5%, aunque las comunidades pueden modificarlo.
Las ampliaciones de capital, por ejemplo, liquidan el 1%. El impuesto será mayor cuanto más importe tenga la ampliación, pero el porcentaje será siempre el mismo.
Existen actos exentos, como la constitución de una sociedad.
En cualquier caso, todos los actos sujetos al impuesto obligan a su presentación, aunque luego estén exentos y no exista importe a pagar. Se presentaría con cero.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que se benefician de la recaudación para incrementar sus ingresos. Al tratarse de impuestos, puede haber diferencias entre unas y otras en el cálculo de la cuota a pagar. Aunque las normas básicas son comunes a todas.
En algunos casos, este impuesto sustituye al IVA. Algunas operaciones, como las compraventas de segunda mano de inmuebles, están sujetas a ITP en lugar de IVA.
El encargado de liquidar el impuesto es el que adquiere el bien o la persona que solicite el documento. Es decir, es el que adquiere o recibe quién tiene la obligación.
Por ejemplo: cuando se liquida un sociedad, los socios reciben la parte que les corresponde. Cada uno de ellos debe presentar el modelo correspondiente (modelo 600) en la delegación de la Hacienda autonómica de su localidad. Aunque no tenga que ingresar nada.
El plazo de presentación es de 30 días desde la fecha de la operación.
Es el propio interesado quién debe cumplimentarlo y calcular la cuota a pagar, si la hay.